REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: ZENAIDA COROMOTO ORASMA MONTILLA y JOSE MANUEL MAGO TERAN.
ABOGADO ASISTENTE: GLORIMAR NACARI GALINDO P.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2017-000772
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos ZENAIDA COROMOTO ORASMA MONTILLA y JOSE MANUEL MAGO TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.225.966 y V-10.575.905, respectivamente, asistidos por la abogada GLORIMAR NACARI GALINDO P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.299, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando que se encuentran separados de hecho desde abril del año 2009, en virtud que se produjo una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante la Unidad de Registro Civil y Justicia del Tercer Circuito de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 27/02/1998. Que en dicha unión no procrearon hijo, ni adquirieron ningún tipo de bien.
Admitida la solicitud en fecha 23 de mayo de 2017, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. En fecha 05 de junio de 2017, el solicitante consignó los fotostatos para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 06 de junio de 2017, se expidieron las copias certificadas para ser anexada a la Boleta de citación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01/08/2017, comparece ante este Tribunal el ciudadano LEMMI LUIS VASQUEZ CEDEÑO, alguacil Titular del Circuito Judicial del Estado Vargas, donde deja constancia que fue debidamente practicada la citación de la Representante del Ministerio Público, la abogada MARIANELA GOMEZ, en su condición de Fiscal Titular en la Fiscalía Quinta de esta Circunscripción Judicial y siendo el día de hoy, el duodécimo día establecido por la disposición del articulo 185-A del Código Civil, para dictar el fallo, considera esta juzgadora que se ha cumplido todos los requisitos establecido por la Ley, y pasa a continuación a decidir sobre la presente solicitud de divorcio 185-A:
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ZENAIDA COROMOTO ORASMA MONTILLA y JOSE MANUEL MAGO TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.225.966 y V-10.575.905, respectivamente, contraído por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 27 de febrero de 1998, folio 30, Acta Nro. 30. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de septiembre del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha, siendo las 10:14 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES
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