REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2014-001501.
SOLICITANTE: MARÍA LEONOR YANEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO CANACHE GRATEROL, IPSA N° 64.177.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Por cuanto en fecha, veintiuno (29) de Julio de 2015, previa Juramentación de Ley, tomo posesión del cargo de Jueza Provisoria de este Tribunal, la Abg. MERLY VILLARROEL, la misma se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha Veinte (20) de Noviembre del dos mil Catorce (2014), solicitud de Título Supletorio, presentado por la Ciudadana MARÍA LEONOR YANEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.609.827, asistida por el Abogado ANTONIO CANACHE GRATEROL, IPSA N° 64.177. Ahora bien se observa que desde el día Veintisiete (27) de Febrero de dos mil quince (2015), no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de Junio de 2001, ratificada el 28 de Octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva desde aproximadamente más de dos (02)años, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la solicitante no tiene Interés Jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que la accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la Pérdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo, se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los (21), días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES

En esta misma fecha, siendo las (01:3 pm) se registró y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES