REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001431
SOLICITANTE: LILY ISABEL LAYA DE PEREZ
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO LAYA, IPSA N°266.702
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LILY ISABEL LAYA DE PEREZ, titular de la cedula de Identidad número V-6.479.880, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hijos ciudadanos SAMANTHA ILUSION PEREZ LAYA, MONICA DEL VALLE PEREZ LAYA, VERONICA DE LA CANDELARIA PEREZ LAYA e IBRAHIM ROLANDO PÉREZ LAYA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.422.352, V-19.445.059, V-20.561.386 y V-24.802.228, respectivamente, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus ROLANDO PEREZ, ex titular de la cédula de Identidad número E-82.090.867, fallecido en fecha 11/07/2017, según Acta inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LILY ISABEL LAYA DE PEREZ, SAMANTHA ILUSION PEREZ LAYA, MONICA DEL VALLE PEREZ LAYA, VERONICA DE LA CANDELARIA PEREZ LAYA e IBRAHIM ROLANDO PÉREZ LAYA, titulares de las cédulas de Identidad números V-6.479.880, V-13.422.352, V-19.445.059, V-20.561.386 y V-24.802.228, respectivamente, con respecto al de cujus ROLANDO PEREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quito de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al veinticinco(25) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (10:29 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
MV/YP/DR.-
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