REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000026
SOLICITANTE: NERCELY JOSE MATA RAMOS
APODERADO JUDICIAL: DOUGLAS RAMON ACOSTA GONZALEZ, IPSA N° 176-687.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana NERCELY JOSE MATA RAMOS, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial constituidas por una casa de un nivel de altura, edificada a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en la Calle Circunvalación, Sur de urbanización Playa Grande, casa Nro. 11-A, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-307-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare a favor de la ciudadana NERCELY JOSE MATA RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número V-11.636.926, sobre las bienhechurías descritas en el certificado de existencia de bienhechurías Nº DCM-CEB-307-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANGIE MARIN
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