REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001508.
SOLICITANTE: EYILA JOSEFINA UGAS DE GARCIA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada la ciudadana EYILA JOSEFINA UGAS DE GARCIA, asistida de abogada, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos RODNI JOSE LUIS GARCIA UGAS, RONALD JOSE GARCIA UGAS y YEILA JOSE GARCIA UGAS, mediante la cual solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto al De-Cujus JOSE RAMON GARCIA, ex titular de la cédula de identidad número V.- 4.121.024, fallecido en fecha 17/01/2016, según Acta de Defunción N° 102, de fecha 18/01/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas del Estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EYILA JOSEFINA UGAS DE GARCIA, RODNI JOSE LUIS GARCIA UGAS, RONALD JOSE GARCIA UGAS y YEILA JOSE GARCIA UGAS, titulares de las cédulas de identidad números V.- 4.562.132, V.- 14.073.996, V.- 16.309.158 y V.- 13.225.176, respectivamente, con respecto al de cujus JOSE RAMON GARCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (02:55 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. MARY ANGIE MARIN

CNM/MAM/Eira.-