REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000748
SOLICITANTE: REINA RAMÍREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-9.994.675
ABOGADO ASISTENTE: NANCY USECHE, IPSA N° 264.510
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana REINA RAMÍREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-9.994.675, mediante la cual solicitó se les declare a ella y a los ciudadanos ALICIA JOSEFINA RAMÍREZ BLANCO, CARMEN ELENA RAMÍREZ BLANCO, MARLENE RAMÍREZ BLANCO, HERNÁN JOSÉ RAMÍREZ BLANCO Y THANIA JOSEFINA RAMÍREZ BLANCO, Únicos y Universales Herederos, respecto al de De-Cujus ESTANISLAO BENEDICTO RAMÍREZ, ex titular de la cédula de identidad número V-170.208, fallecido en fecha 24-12-2016, según Acta de Defunción N° 1362, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, REINA RAMÍREZ BLANCO, ALICIA JOSEFINA RAMÍREZ BLANCO, CARMEN ELENA RAMÍREZ BLANCO, MARLENE RAMÍREZ BLANCO, HERNÁN JOSÉ RAMÍREZ BLANCO Y THANIA JOSEFINA RAMÍREZ BLANCO, titulares de las cédulas de identidad números V-9.994.675, V-8.175.872, V-8.177.798, V-8.177.301, V-9.994.576, y V-11.710.152, en su orden, con respecto al De Cujus ESTANISLAO BENEDICTO RAMÍREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al veinte (20) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CARMEN N MARTINEZ LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. MARY ANGIE MARIN
CNM/MAM/Adianez.-