REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 158°
SOLICITUD: WP12-S-2017-001055
SOLICITANTE: CARMEN GISELA BLANCO HERNANDEZ.
ABOGADA ASISTENTE: ROSSY MILLAN DIAZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN GISELA BLANCO HERNANDEZ, actuando en nombre propio y en representación de su hermana ANA MARIA BLANCO DE HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V.- 4.114.960, asistida de abogada, mediante la cual solicita se le declare Únicas y Universales Herederas, respecto a la de-cujus MARIA PRAGEDES HERNANDEZ DE BLANCO, ex titular de la cédula de identidad N° V.- 1.449.682, fallecida en fecha 24/04/2011, según Acta de Defunción N° 149 de fecha 28/04/2011, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas CARMEN GISELA BLANCO HERNANDEZ y ANA MARIA BLANCO DE HERNANDEZ, venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.578.323 y V.- 4.114.960, respectivamente, con respecto a la de cujus MARIA PRAGEDES HERNANDEZ DE BLANCO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CARMEN NATHALIE MARITNEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA


ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
CNM//MAMG//Eira.-