REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001133.
SOLICITANTE: DARLING LEONARDO PEDRON BENJUMEA.
ABOGADA ASISTENTE: OMAIRA ANDUEZA G., IPSA Nro. 23.428.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano DARLING LEONARDO PEDRON BENJUMEA, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor TÍTULO SUPLETORIO de mejoras a su favor, sobre unas bienhechurías que adquirió a través de documento de Compra-venta debidamente Autenticado por ante la Notaría Segunda del Estado Vargas, en fecha 23 de abril del año 2009, anotado bajo el N° 31, Tomo 35 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicadas en el Sector El Trébol, Callejón Soublette, Casa N° 16, detrás de la Cancha, parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, por lo que habiendo constancia del documento compra-venta autenticado así como del Titulo Supletorio expedido por el Tribunal Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas de fecha 28 de Enero de 2015, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano DARLING LEONARDO PEDRON BENJUMEA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.164.312, sobre las mejoras de bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. CARMEN N. MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. MARY ANGIE MARIN



CNM/MAM/Jorge.-