REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD WP12-S-2017-000919
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ MANUEL ROMERO NATERA
ABOGADO ASISTENTE: VICENTE PAUL ANTEQUERA G., IPSA N° 38.143
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, JOSÉ MANUEL ROMERO NATERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.476.093, debidamente asistido por el Abogado VICENTE PAUL ANTEQUERA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.143 el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos FELIPE JOSÉ JIMENEZ COLMENARES y AIME JOSEFINA GARCIA GOMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.486.451 y V-11.058.111, respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadano JOSE MANUEL ROMERO NATERA, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase. En Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Siendo las diez y treinta y siete antes meridiem (10:37 a.m.), se publico la presente resolución.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/MAM/Adianez
Abg. Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS signado con el N° WP12-S-2017-000919, presentado por el ciudadano JOSE MANUEL ROMERO NATERA. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los ¬¬veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
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