REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000734
SOLICITANTE: YELITZA LOURDES JIMENES ROJAS.
ABOGADO ASISTENTE: ROBÍN MONASTERIOS. IPSA N° 191.475
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana YELITZA LOURDES JIMENEZ ROJAS, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, de unas mejoras realizadas a una bienhechurías, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicadas en la Calle Atrás El Cardonal, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas; tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-292-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el lote de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YELITZA LOURDES JIMENEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-10.487.656, sobre las mejoras de las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-292-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22), días del mes de septiembre del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las diez y quince antes meridiem (10:15 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/Jorge


Abg. Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-000734, contentiva de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YELITZA LOURDES JIMENEZ ROJAS. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO