REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000876
SOLICITANTES: ADRIANA BEATRIZ GARCIA DE SUAREZ Y JOSE RAMON SUAREZ SANCHEZ
ABOGADA ASISTENTE: ROSSY MILLAN DIAZ, IPSA N° 273.059
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos ADRIANA BEATRIZ GARCIA DE SUAREZ y JOSE RAMON SUAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-19.915.951 y V-14.445.191, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de siete (07), años. Asimismo manifestaron que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguatá, municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 02/11/2005 y que de dicha unión no procrearon hijos ni bienes que liquidar. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ADRIANA BEATRIZ GARCIA ARTAHONA y JOSE RAMON SUAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-19.915.951 y V-14.445.191, respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 02 de noviembre de 2005, asentado en el acta N° 036, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). -
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y tres pasado meridiem (12:43 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO




WSM/AM/Jorge
WP12-S-2017-000876





Abg. Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-000876, contentiva de la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ADRIANA BEATRIZ GARCIA ARTAHONA y JOSE RAMON SUAREZ SANCHEZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO