REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001333
SOLICITANTE: JEPCERTH DANIEL LAREZ FIGUEROA
ABOGADO ASISTENTE: MAYLIN BOLIVAR, IPSA N° 97.504
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE SEPARACIÓN DEL HOGAR
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Transito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito de solicitud de Autorización para Separación del Hogar, por el ciudadano JEPCERTH DANIEL LAREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.105.115, debidamente asistido de abogado, admitiéndola este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Alegó el solicitante en su escrito:
“…el día Treinta y Uno (31) de Octubre de 2.014, contraje Matrimonio con NOMIS EMILIA GONCALVES RUBIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.482.956, fijamos nuestra Residencia de casados en: Residencias Las Perlas, piso 4, Apto. 4-A, Avenida Charaima, Tanaguarenas, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, donde ya cohabitamos desde el once (11) de Septiembre de 2.012, tal cual se puede verificar de Constancia de residencia anexa, pero últimamente han surgido problemas, dificultades e inconvenientes que me hacen imposible seguir viviendo al lado de mi esposa, pues sin razón alguna continuamente me pelea, me reclama, habiéndose perdido el calor y privacidad del hogar, lo que es aun más grave es que me impide el acceso a mi morada, inclusive amenazándome con utilizar métodos violentos, es por lo antes expuestos que ruego ante usted con el debido respeto y acatamiento AUTORIZACIÓN para separarme temporalmente de la residencia común, al tenor del Artículo 138 del Código Civil Vigente, participándole que en caso de ser favorable a mi petición, su decisión, mi nueva residencia la estableceré en la siguiente dirección: Palmar Este, Boulevard Niza, Quinta Elizabeth de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, hoy Estado Vargas, domicilio que corresponde a la ciudadana: Delfina Larez Quintero, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.565.834, quien es mi tía…”.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 138 del Código Civil establece: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”.
A tales efectos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, consideró necesario interpretar esta norma de manera que el trámite de estas solicitudes se efectuara sin invadir la esfera privada del cónyuge solicitante y sin cuestionar el libre desarrollo de su personalidad, dejando constancia de que con la separación no se abandona el hogar y fijando formalmente los parámetros de la separación temporal, de cara a evitar que él o la cónyuge demande el divorcio con base en la causal de «abandono voluntario», estipulada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
El razonamiento que antecede emana de la sentencia de fecha 23 de julio de 2009, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, expediente N° 09-0124, mediante la cual dicha Sala realiza una interpretación constitucionalizante de la norma contenida en el artículo 138 del Código Civil, estableciendo de manera transitoria pero igualmente vinculante, el procedimiento a seguir para el trámite de este tipo de solicitudes. Entiende esta Juzgadora que la procedencia de la autorización no tiene por qué estar vinculada a condiciones ni a hechos comprobables; por el contrario, debe depender de la libre manifestación de voluntad del cónyuge de separarse temporalmente de la residencia común, pues así se está más acorde con las exigencias que el orden constitucional le impone a los derechos de libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito, los cuales, vale destacar, no quedan limitados por la existencia del matrimonio, estableciendo igualmente que “La autorización del Juez se contrae estrictamente a dejar constancia, de manera formal, del término de la separación temporal, lo cual conlleva a hacer constar que no se trata de un abandono voluntario o de una ruptura prolongada de la vida en común; sin embargo, a diferencia de lo sostenido hasta esta oportunidad por la Sala en el fallo N° 5135/2005, del otorgamiento de esta autorización sí es menester notificar al otro cónyuge”.
Por lo que a juicio de quien aquí decide, considera procedente autorizar la separación temporal de la residencia común, al ciudadano JEPCERTH DANIEL LAREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.105.115, por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la publicación del presente fallo.
Se ordena la notificación de la cónyuge ciudadana NOMIS EMILIA GONCALVES RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.482.956, de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional antes citado, una vez conste a los autos la consignación de los fotostatos respectivos. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA SEPARACIÓN TEMPORAL DE LA RESIDENCIA COMÚN de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, al ciudadano JEPCERTH DANIEL LAREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.105.115, por el período de seis (06) meses, contados a partir de la publicación del presente fallo. Notifíquese al Cónyuge de la presente decisión. Líbrese boleta, una vez conste a los autos los fotostatos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las diez y diez antes meridiem (10:10 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/Jorge
SOLICITUD: WP12-S-2017-001333
Abg. Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-001333, contentiva de la solicitud de la AUTORIZACIÓN DE SEPARACIÓN DEL HOGAR, presentado por el ciudadano JEPCERTH DANIEL LAREZ FIGUEROA. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
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