REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2015-001080
SOLICITANTE: JOSE GUILLERMO MARTINEZ AVILA
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO CANACHE GRATEROL, IPSA N° 64.177
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSE GUILLERMO MARTINEZ AVILA, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías edificada a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicadas en la Calle Real de Caraballeda, frente a la agencia de lotería Rosa, Jurisdicción Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0578-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Dirección de Catastro Municipal. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo, igualmente que les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSE GUILLERMO MARTINEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, viudo y titular de la cédula de identidad número V-3.481.028, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0578-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN V. FERRER PADRON
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta pasado meridiem (12:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN V. FERRER PADRON
WSM/JVFP/dr
Abg. JOHN V. FERRER PADRON; Secretario Accidental del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud de TITULO SUPLETORIO signado con el N° WP12-S-2015-001080, presentado por el ciudadano JOSE GUILLERMO MARTINEZ AVILA. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los ¬¬veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JOHN V. FERRER PADRON