REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000577
SOLICITANTE: LISMEL TOMASA MONTAÑO MONTAÑEZ.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, IPSA N° 30.010.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada la ciudadana LISMEL TOMASA MONTAÑO MONTAÑEZ, titular de la cedula de identidad número V-17.709.995, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se les declare a ella y los ciudadanos LUISA MARIA MONTAÑO DE NARVAEZ y RAFAEL ANTONIO MONTAÑO ARTEAGA, Únicas y Universales Herederas, respecto al de-cujus MIGUEL ANTONIO MONTAÑO GUERRA, ex titular de la cédula de identidad número V-953.758, fallecido en fecha 20/12/2016, según Acta de Defunción N° 1343, de fecha 21/12/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LISMEL TOMASA MONTAÑO MONTAÑEZ, LUISA MARIA MONTAÑO DE NARVAEZ y RAFAEL ANTONIO MONTAÑO ARTEAGA titulares de las cédulas de identidad números V-17.709.995, V-4.117.155 y V-5.098.514, respectivamente, con respecto al de cujus MIGUEL ANTONIO MONTAÑO GUERRA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
Abg. EDITE ALMEIDA
En la misma fecha siendo las nueve y treinta pasado meridiem (09:20a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. EDITE ALMEIDA
CF/EA/KR
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