TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de Septiembre del año 2017
207º y 158º
ASUNTO: WP12-S-2017-000956
SOLICITANTE: HILDA ROSA GONZALEZ PARRAL.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana HILDA ROSA GONZALEZ PARRAL, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías ubicada en el Casco Central de la Tunitas, este del Barrio Las Tunitas, Calle Principal José Gregorio Hernández, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, dichas bienhechurías se encuentran, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Documento de Compra Venta Privado, celebrado con la ciudadana ULLOA CRUZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 1.855.339, en fecha 03/06/2017 así como Documento de Compra Venta del Terreno, celebrado por la Alcaldía del Municipio Vargas con la ciudadana ULLOA CRUZ, debidamente protocolizado por el Registro Publico del Segundo Circuito del Estado Varga, bajo el N° 2012.881, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 456.24.14.4.1585 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo documento, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana HILDA ROSA GONZALEZ PARRAL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.819.303, de las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (19) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR A FARIA O.
LA SECRETARIA,
ABG. EDITE ALMEIDA
En la misma fecha siendo las 9:32 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. EDITE ALMEIDA
EGF//EA//Eira.-
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