REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


ASUNTO WP12-S-2017-001383
PARTE SOLICITANTE: ROSA LINDA TEIJO.
APODERADA JUDICIAL: MARÍA TERESA LEÓN COLMENARES, IPSA N° 251.821
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de Inspección Judicial presentada por la abogada MARÍA TERESA LEÓN COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.821, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana ROSA LINDA TEIJO, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.998.201, el Tribunal observa lo siguiente;
Dispone el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil:
“El Juez a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la intención de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo”.

En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: Calle Real de Pariata, Casa N° 86, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas. Éste Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma a la solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los veintidos (22) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
En esta misma fecha, siendo las (9:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL JUEZ,

ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. EDITE ALMEIDA

CF/EA/Jorge.-