REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2017-001013.
SOLICITANTE: YAMILET DEL VALLE FERNANDEZ ALFONZO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana YAMILET DEL VALLE FERNANDEZ ALFONZO, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicito le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un terreno propiedad del ciudadano PEDRO HUMBERTO FERNANDEZ, ubicada en el Sector Vista Al Mar, Arrecife, Calle principal de Arrecife, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, por lo que habiendo constancia del Titulo Supletorio evacuado según se evidencia en Documento debidamente Protocolizado ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Vargas. Estado Vargas, bajo el N° 2014.807, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 456.24.1.4.2246, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2014, en fecha Seis (06) de Febrero de Dos Mil Quince (2015) , así como la autorización para construir las bienhechurías, cuyos contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tal bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YAMILET DEL VALLE FERNANDEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.267.377, sobre las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (25) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
ABG. EDITE ALMEIDA
En la misma fecha siendo las 12: 50 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG.EDITE ALMEIDA
CF/EA/mzto
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