REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001382
SOLICITANTE: MARIBEL YURIMA BRACOVICHE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.866.184
ABOGADA ASISTENTE: ROSSY MILLÁN DÍAZ, IPSA N° 273.059
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana, MARIBEL YURIMA BRACOVICHE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.866.184, mediante la cual solicitó se les declare a ella y a la ciudadana LANDYS KARIELYS BRACOVICHE ROJAS, Únicas y Universales Herederas, respecto de la De-Cujus LANDY ISABEL ROJAS SARRIA, ex titular de la cédula de identidad número V-5.091.256, fallecida en fecha 11/03/2005, según Acta de Defunción N° 059, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetia, Municipio Vargas, estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas, MARIBEL YURIMA BRACOVICHE ROJAS y LANDYS KARIELYS BRACOVICHE ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números V-12.866.184, y V-16.309.913, en su orden, con respecto al De Cujus, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los 25 días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
ABG. EDITE ALMEIDA
En la misma fecha siendo las (12:40 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. EDITE ALMEIDA
AMM/NV/Adianez.-
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