REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
207º y 158º

ASUNTO WP12-S-2016-000429
PARTE SOLICITANTE: JULIO ALEXIS CAMACHO LISTA, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.225.633.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JULIO ALEXIS CAMACHO LISTA, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.225.633., debidamente asistido por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos RICHARD CAMILO SANCHEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO PACHECO DÍAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.225.493 y V- 6.479.846, respectivamente, presentados por la parte interesada, éste Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
EL JUEZ,

Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. EDITE ALMEIDA

CNM/MAM/Jorge.-