REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: WP12-S-2016-001859

PARTE ACTORA: AIZA DEL VALLE OJEDA MARTINEZ, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-7.993.551.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.471
MOTIVO: ---
Se recibió por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de diciembre del 2016, solicitud presentada por la ciudadana AIZA DEL VALLE OJEDA MARTINEZ, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-7.993.551, actuando en este acto en su carácter de hermana del ciudadano JOSE ANTONIO GUERRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.195.764 debidamente asistido por la ciudadana IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.471.
En fecha 16 de enero de 2017, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se ordeno librar oficio al coordinador de la Dirección de Salud Mental del Ambulatorio de La Guaira, así como notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de febrero de 2017, se dicto auto mediante el cual se reforma el auto de fecha 16/1/17, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de marzo de 2017, se dicto auto mediante el cual se insta a la parte actora a suministrar la identificación de las personas que servirán de testigos en la presente Solicitud.
En fecha 30 de marzo de 2017, se fijo oportunidad para la declaración de testigos.
En fecha 20 de abril de 2017, se llevó a cabo el acto de declaración de testigos.
En fecha 28 de abril de 2017, se libró Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público.
En fecha 03 de julio de 2017, se fijo oportunidad para dictar Sentencia.

Este Tribunal Observa para decidir lo siguiente:
El Artículo 733 del Código de procedimiento Civil establece:
Artículo 733:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.
Por su parte, el Artículo 396 del Código Civil establece:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
En el caso subiudice, se han cumplidos los extremos de ley, a saber:
1.) El Juez sostuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata; determinandose que ya se declaro con anterioridad la interdicción mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en fecha 23 de julio de 2008 y confinarmada por el Tribunal Superior de esta misma Circunscripción Judicial en Decisión dictada en fecha 20 de Noviembre de 2008
2.) Fueron oídas cuatro personas, amigo de los familiares del indiciado;
3.) El interdictado fue examinado por Médicos, quienes rindieron sus respectivos informes.
4.) El Fiscal del Ministerio Público fue notificado del proceso.
CUARTA CONSIDERACIÓN: Del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
Que el entredicho en cuestión ya fue declarado como tal, en sentencia definitivamente firme como ya se ha mencionado anteiormente y que el caso que hoy nos ocupa se instruye por haber fallecido en fecha 14 de enero de 2016, la tutora designada ciudadana Olivia Mercedes Martinez Capote, para el ciudadano Jose Antonio Guerra Martinez, titular de la cédula de identidad Nro V-21.195.764, en tal sentido existe una falta absoluita en cuantob a la representación de los intereses del entredicho en cuestiónj debiente decidir quien aquí juzga considerar los elementos probatorios traidos a colación para la designación de un nuevo tutor o tutora facultado para cumplir con dicha designación en tal sentido,Todos los amigos de la familia, interrogados en la presente Solicitud de Interdicción fueron contestes y afirmaron que el ciudadano JOSE ANTONIO GUERRA MARTINEZ no puede valerse por sí mismo y desde que murio su progenitora el cuidado absoluto ha recaido en la ciudadana AIZA DEL VALLE OJEDA MARTINEZ, titular de la cedulña de identidad Nro V-7.993.951, en su condición de hermana del entredicho,.
Ahora bien, de los elementos traidos a los autos en donde se verifica que efectivamente existe una sentencia definitivamente firma declarando la interdicción definitiva del ciudadano JOSE ANTONIO GUERRA MARTINEZ y posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de esta Circunscripción y siendo la Interdicción materia de orden público, asi mismo de las declaraciones de los amigos de la familia del indiciado:, resultan suficientes elementos de convicción sobre la incapacidad atribuida al ciudadano JOSE ANTONIO GUERRA MARTINEZ, apreciándose que padece un estado habitual de discapacidad total y permanente que la somete en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme, que la hace incapaz de proveer sus propios intereses, siendo así, deviene en forzoso para quien aquí decide decretar la Interdicción de JOSE ANTONIO GUERRA MARTINEZ, y así lo dictaminará en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
- I I I -
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara: PRIMERO: Se decreta la Interdicción de JOSE ANTONIO MARTINEZ GUERRA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 21.195.764. SEGUNDO: Se designa como Tutora Interina a la ciudadana AIZA DEL VALLE OJEDA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No 7.993.951, en su condición de hermana del entredicho. Notifíquese a la designada, a los fines de su aceptación y juramento de ley. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. TERCERO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión. Conforme a lo pautado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, advirtiéndose que por efectos derivados del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición, la presente causa quedará abierta a pruebas, una vez que se haya notificado al promovente, y a su tutor interino. Líbrense las boletas de notificación ordenadas y expídase la copia certificada autorizada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los (27) días del mes de Septiembre de 2017.
LA JUEZ,

Abg. CESAR A. FARIA. O

LA SECRETARIA

Abg. EDITE ALMEIDA.
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. EDITE ALMEIDA