ASUNTO : SP21-S-2016-008311
SENTENCIA N° 207-2017
SE NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA Y POR ENDE SE ORDENA LA CAPTURA DEL PENADO
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DECIMA SEGUNDA.
PENADO: ALIPIO ROSALES MENDEZ de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, nacido en fecha [...] de esta-/do civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16859779, de oficio: obrero, residenciado en [...]
DEFENSA TECNICA: Abg. VICTOR GUERRERO Defensor Privado.
VICTIMA: A.Y.M.R (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
TRIBUNAL QUE LO CONDENO: Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS DE PRISION.
II
ANTECEDENTES
En fecha 24 de enero de 2017, el Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el acto de Audiencia Preliminar, una vez admitiera los hechos el ciudadano: ALIPIO ROSALES MENDEZ, lo condeno a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: A.Y.M.R CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Sentencia condenatoria que fuere publicada con el N° 487 de fecha 27 de febrero de 2017.
En el auto de fecha 17 de marzo de 2017, se recibió la causa en este Juzgado Especializado, dictándose el correspondiente auto de avocamiento, el ejecútese de la pena impuesta, así como la notificación de todas las partes.
En fecha 29 de marzo de 2017, se impuso al penado ALIPIO ROSALES MENDEZ del ejecútese de la pena dictado por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
En la sentencia N° 128-2017 de fecha 15 de junio de 2017, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acordó la ampliación para el penado del lapso de presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado, a cada cuarenta y cinco (45) días.
En fecha 21 de agosto de 2017, se recibió comunicación identificada con el N° 1075-2017, de fecha 17 de agosto de 2017, suscrita por abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ en su condición de Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde remite anexo constante de cuatro (04) folios útiles, INFORME PSICO-SOCIAL N° 094565 de fecha 14 de junio de 2017, de la evaluación realizada al penado en mención, por parte del equipo de especialistas del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, inserto a los folios del ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y cuatro (144) y su vuelto de la pieza única del expediente, donde dejan sentado una clasificación de MEDIA SEGURIDAD, y con un PRONOSTICO DE CONDUCTA: DESFAVORABLE, en los términos siguientes: “(…)DIAGNOSTICO INTEGRAL: Se infiere que el penado se involucro en el hecho punible a cusa de su poca capacidad para controlar impulsos y /o deseos sexuales.” PRONOSTICO: “Según evaluación realizada por el equipo técnico, al ciudadano Rosales Méndez Alipio, el equipo evaluador emite pronóstico “Desfavorable” por reunir un mínimo de condición a la medida que solicita como lo es; suspensión condicional de la ejecución de la pena…”
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Esta juzgadora, atendiendo a la opinión de los especialistas evaluadores del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, en el informe evaluativo N°094565 de fecha 14 de junio de 2017, en donde emiten una clasificación media, y un pronóstico de conducta desfavorable, se puede deducir con claridad que el penado ALIPIO ROSALES MENDEZ no cumple con los requisitos concurrentes exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que entre otros aspectos prevé:
“ (…)para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: . 1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 488 de este Código…” y en el numeral 3 del articulo 488 ejusdem, que en su contenido establece:“ (…) 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia penitenciaria…” es por lo que se NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y en consecuencia como el referido penado se encuentra en libertad, y no teniendo esta Juzgadora opción distinta a los fines de solucionar la situación jurídica del mismo, tomando en consideración las circunstancias del caso en cuestión, y lo tipificado en el primer aparte del articulo 472 del Código Orgánico Procesal Penal que entre otros aspectos estatuye:
“ (…) El tribunal de control o de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado o penada, privado o privada de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario, y una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla…” (Resaltado y Subrayado del Tribunal.)
Dado que esta fase del proceso tiene como particularidad que el cumplimiento de la pena impuesta se materializa solo a través de alguna de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena que establece la Ley Adjetiva Penal, SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del penado ALIPIO ROSALES MENDEZ quien fuere condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, de conformidad a lo previsto en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 236 y primer aparte del articulo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la suspensión condicional de la ejecución de la pena es una institución de privilegio a los penados que hayan cumplido concurrentemente con los requisitos que exigen los preceptos legales descritos ut supra. ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE:
PRIMERO: NIEGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: ALIPIO ROSALES MENDEZ, por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos en el numeral 1 del articulo 482 y en el articulo 488.3 del Código Orgánico Procesal Penal para su otorgamiento.
SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del penado ALIPIO ROSALES MENDEZ, por lo que se ordena librar oficio a la jefatura de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Táchira, para que proceda a su aprehensión e incorporación en el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L).
TERCERO: Notifíquese a la fiscalía décima segunda del Ministerio Público y a la defensa técnica del contenido de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE-
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA T.V.C.M DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ABG. JESUS ALBERTO PINZON
SECRETARIO
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