ASUNTO : SP21-S-2011-000838

SENTENCIA N°216-2017.

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. PENADO EN LIBERTAD CONDICIONAL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía décima segunda.
PENADO: JHON JOSÉ VIVAS PONCE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.776.744, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha [...] de profesión u oficio Obrero, residenciado en [...]
DEFENSA TECNICA: abogado EVELIO CHACON. Defensor privado.
VICTIMA: BETZABETH CHACON ROCHE.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION previstos y sancionados en los artículos 42 Y 43 en concordancia con el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el articulo 80 del código penal segundo aparte.
PENA IMPUESTA: SEIS AÑOS (06) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.

ANTECEDENTES

En el auto de fecha 19 de marzo de 2015, el Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la Jurisdicción Penal Ordinaria que venía conociendo el presente asunto, otorgó la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al penado: JHON JOSÉ VIVAS PONCE, quien fuera condenado a cumplir la pena de: SEIS AÑOS (06) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION previstos y sancionados en los artículos 42 Y 43 en concordancia con el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el articulo 80 del código penal segundo aparte. Oportunidad procesal en la cual, el Juez de instancia lo remitió a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3.
En fecha 09 de abril de 2015, se impuso al penado JHON JOSÉ VIVAS PONCE, del contenido del auto de fecha 19 de marzo de 2015, donde se acordó a su favor la Libertad Condicional.
En fecha 11de agosto de 2015, este Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se avoco al conocimiento de la causa, notificando de ello a todas las partes.
En fecha 02 de marzo de 2017, se recibió en este despacho judicial, INFORME CONDUCTUAL signado con el N° 0116-2017 de fecha 31 de enero de 2017, suscrito por el T.S.U NOE ACOSTA GIL delegado de prueba, y la LICENCIADA YAJAIRA NAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde refieren que el penado en mención, tiene un nivel de supervisión y orientación adecuado, sus presentaciones son mensuales, es muy comunicativo, y su evolución la consideran FAVORABLE.
En fecha 21 de abril de 2017, fue recibido en este Juzgado, constancia de finalización de fecha 18 de abril de 2017, suscrita por el delegado de prueba y la jefa de la unidad técnica, donde refieren que el penado JHON JOSÉ VIVAS PONCE, finalizó el lapso de la medida acordada.
En fecha 20 de septiembre de 2017, fue recibido en este Tribunal, EL INFORME FINAL N° 0321-2017, de fecha 11 de mayo de 2017, que fuere emitido por el T.S.U NOE ACOSTA GIL delegado de prueba, y la LICENCIADA YAJAIRA NAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, en el cual dejan plasmado entre sus CONCLUSIONES lo siguiente: “ Hasta la presente fecha en virtud de que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa, y con lo requerido por el Delegado de Prueba, durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y Conducta FAVORABLE: en Libertad Condicional…”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Visto el contenido del INFORME FINAL N° 0116-2017 de fecha 31 de enero de 2017, suscrito por el T.S.U NOE ACOSTA GIL delegado de prueba, y la LICENCIADA YAJAIRA NAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, en relación al penado: JHON JOSÉ VIVAS PONCE, del cual se desprende el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas, observando este Tribunal que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión del Tribunal, y que cumplió satisfactoriamente con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas por el delegado de prueba, entre las cuales se destacan:
-Mantuvo el mismo lugar de residencia aportado.
-Se mantuvo laboralmente estable.
-Asistió a varias con el Psicólogo de la Unidad.
-Cumplió con las Condiciones establecidas por el Tribunal y el Delegado de Prueba.
Y donde estos especialistas evaluadores ya mencionados emitieron como CONCLUSIONES que: “Hasta la presente fecha, en virtud de que cumplió con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y Conducta FAVORABLE: en Libertad Condicional.” Y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA DE: SEIS AÑOS (06) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: JHON JOSÉ VIVAS PONCE, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION previstos y sancionados en los artículos 42 Y 43 en concordancia con el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el articulo 80 del código penal segundo aparte, en perjuicio de BETZABETH CHACON ROCHE, quien se encontraba bajo la medida de LIBERTAD CONDICIONAL.
En consecuencia, se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que a la letra reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO