ASUNTO : SP21-S-2014-004484
SENTENCIA N° 215-2017
REDENCION DE PENA
Visto el contenido del ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO DE FORMACION DE HOMBRES NUEVOS “CIPRIANO CASTRO” CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I, de fecha 15 de septiembre de 2017, suscrita por el lic. Helio Ortega director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, y los representantes de las áreas de atención integral, control penal y del Instituto Autónomo, contentiva de Constancia de actividades y de buena conducta, relacionados con la redención de pena del privado de libertad: FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO, venezolano, natural de Rubio, con cédula de identidad N°V.- 13.928.175, de 33 años de edad, fecha de nacimiento [...]de ocupación mecánico, con domicilio en [...] se observa:
1.-CONSTANCIA DE ACTIVIDADES: de fecha 15 de septiembre de 2017, suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, la licenciada ELENA TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral y el licenciado JORGE CHACON CANCHICA coordinador de educación, donde indican que el penado FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO, ingresó a ese centro carcelario en fecha 15 de diciembre de 2014, y realizó las siguientes actividades: TRABAJO EN DIFERENTES AREAS: remodelación del modulo III, plomero, producción de cachama y cocina, así como practica de orden cerrado, desde el 03 de octubre de 2016 hasta el 15 de septiembre de 2017, de lunes a domingo, durante cuatro (04) horas diarias. AREA EDUCATIVA: curso y aprobó misión Ribas, nivel II, tercer trimestre, desde el 03 de octubre de 2016 hasta el 15 de septiembre de 2017, de lunes a domingo, cuatro (04) horas diarias.
2.- CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: de fecha 15 de septiembre de 2017, suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, donde refiere que el penado FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO durante su reclusión en ese centro carcelario ha observado BUENA CONDUCTA.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I, que se encuentra inserta en el expediente, relacionada con el penado: FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: ACTA DE REDENCION, CONSTANCIA DE ACTIVIDADES Y DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro de Formación de Hombres Nuevos “ CIPRIANO CASTRO” Penitenciario de Occidente N° I, de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, por haber sido condenado a cumplir la pena de: CINCO AÑOS (05) Y SIETE (07) MESES DE PRISION por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 primer aparte y la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 80 y 81 del CODIGO PENAL, en perjuicio de D.M.D.S. (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.)
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE ACTIVIDADES de fecha 15 de septiembre de 2017, suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, la licenciada ELENA TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral y el licenciado JORGE CHACON CANCHICA coordinador de educación, se logró verificar que el penado en referencia realizó las siguientes actividades: TRABAJO EN DIFERENTES AREAS: remodelación del modulo III, plomero, producción de cachama y cocina, así como practica de orden cerrado, desde el 03 de octubre de 2016 hasta el 15 de septiembre de 2017, de lunes a domingo, durante cuatro (04) horas diarias. AREA EDUCATIVA: curso y aprobó misión Ribas, nivel II, tercer trimestre, desde el 03 de octubre de 2016 hasta el 15 de septiembre de 2017, de lunes a domingo, cuatro (04) horas diarias, lo que da como resultado el tiempo de trabajo de: ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, de la pena total que cumple el penado: FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado a través de la dirección del centro penitenciario, a la defensa, la representante legal de la víctima y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
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