ASUNTO : SP21-S-2014-004838
SENTENCIA N° 219-2017
PUNTO PREVIO:
La suscrita Jueza que regenta este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, deja constancia que se comunico vía WhatSaap, al abonado telefónico N° 0426-8195476, con el abogado Luis Uzcategui del área de Control Penal del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA) ubicado en la ciudad de Lagunillas estado Mérida, quien dio plena fe de la vigencia y veracidad del acta de fecha 31-08-2017, así como de los demás recaudos que se encuentran anexos, que guardan relación con la redención de pena del penado JEAN CARLOS PEÑA CHACON titular de la cedula de identidad N° V.-24.694.526, recluido en el referido centro penitenciario.
REDENCION DE LA PENA
Visto el contenido del Oficio No. CPRA-CP-2017-223 de fecha 31 de agosto de 2017, suscrito por OSCAR JOSE BRICEÑO ARAUJO, en su condición de director del Centro Penitenciario De la Región Andina (CEPRA) y la Criminóloga YAMELYS BOVEA coordinadora de atención integral, donde solicitan se acuerde redención de pena a favor del penado: JEAN CARLOS PEÑA CHACON, de nacionalidad Venezolana natural de San Pablo Municipio Sucre del estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 24.624.526, de 20 años de edad, obrero, soltero, fecha de nacimiento [...] con domicilio en: [...] vía Queniquea sector Bare Bare al lado del ambulatorio rural, municipio sucre estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, quien fuere condenado a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en los artículos 260 en concordancia con el articulo 259 primer aparte y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la Adolescente de 13 años de edad L.N.A.A (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA). Se observa:
1.- COMUNICACIÓN de fecha 31 de agosto de 2017, suscrita por el propio penado JEAN CARLOS PEÑA CHACON, dirigida a los miembros de la junta de trabajo del Centro Penitenciario de la Región Andina, avalada por OSCAR JOSE BRICEÑO ARAUJO, en su condición de director del referido centro carcelario, donde solicita se realicen los trámites correspondientes a fin de obtener la redención judicial de la pena impuesta por el trabajo realizado.
2.- ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA (CEPRA), de fecha 31 de agosto de 2017, que fuere suscrita por OSCAR JOSE BRICEÑO ARAUJO, en su condición de director del referido centro carcelario, criminólogas: SUASAN MARQUINA, YAMELYS BOVEA del área de atención integral, Licenciada AURIMAR VILCHEZ de atención integral, criminólogo RICHARD HERNANDEZ supervisor de las áreas de trabajo y el licenciado LARRY URBINA del I.A.C.T.P, donde dejan sentado que el penado JEAN CARLOS PEÑA CHACON reúne los requisitos para optar a la redención por trabajo y estudio, refieren además, que el penado en mención, ha realizado actividades EN EL CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL, desde el 04-04-2016 hasta el 31-08-2017, en un horario de 08:00am a 12:00am y de 01:00pm a 5:00pm, para un total de 1 AÑO, 4 MESES Y 27 días, y que su conducta es BUENA., por ello emiten un pronunciamiento FAVORABLE.
3.- CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL: de fecha 31 de agosto de 2017, emitida por OSCAR JOSE BRICEÑO ARAUJO, en su condición de director del Centro Penitenciario De la Región Andina (CEPRA) y la Criminóloga YAMELYS BOVEA coordinadora de atención integral, donde refieren que el penado de autos, realizó actividades EN EL CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL: de Alfabetización, mantenimiento código 438 folio 268, Fútbol y Softbol, e instrucción premilitar, desde el 04-04-2016 hasta el 31-08-2017, en un horario de 08:00am a 12:00am y de 01:00pm a 5:00pm, de lunes a domingo.
En virtud de la solicitud de redención de Pena formulada por el penado: JEAN CARLOS PEÑA CHACON y visto el contenido del ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA (CEPRA), de fecha 31 de agosto de 2017, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, encargada de analizar in situ los casos respectivos en el Internado Judicial, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como LA CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA Y DE ATENCION INTEGRAL, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la Redención actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario De la Región Andina (CEPRA), condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en los artículos 260 en concordancia con el articulo 259 primer aparte y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la Adolescente de 13 años de edad L.N.A.A (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA).
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL ya descrita, se constató que el penado JEAN CARLOS PEÑA CHACON participo en el ciclo de transformación, educación capacitación y atención integral, realizando actividades de Alfabetización, mantenimiento código 438 folio 268, Fútbol y Softbol, e instrucción premilitar, desde el 04-04-2016 hasta el 31-08-2017, en un horario de 08:00am a 12:00am y de 01:00pm a 5:00pm, de lunes a domingo. Dando como resultado el tiempo de trabajo de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS.
TERCERO: Que el penado solicitante no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS,
de la pena total que cumple el penado JEAN CARLOS PEÑA CHACON, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, la representante legal de la víctima, a su defensor y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
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