ASUNTO : SP21-S-2013-008279
SENTENCIA N° 222-2017.
REDENCION DE PENA
Se recibió comunicación signada con el N° 1200-2017 de fecha 19 de septiembre de 2017, suscrita por la abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ en su condición de Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde remite anexos, recaudos relacionados con la redención del penado: LUIS ENRIQUE MEJIA GARCIA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº C.C.- 3.963.909, de ocupación campero, de 46 años de edad, fecha de nacimiento [...] hijo de [...] y de [...]con residencia en [...] actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° II, en razón de lo cual este Tribunal Observa:
1.- PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° II de fecha 18 de septiembre de 2017, suscita por el director del Centro Penitenciario de Occidente N° II, y los representantes del área de atención integral y del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, en la que dejan sentado que el penado de autos, ingreso a ese centro carcelario el día 23 de diciembre de 2015, y que durante su permanencia allí, ha cumplido con las normas de conducta y progresividad del nuevo régimen, realizando actividades de carácter educativo, manualidades, y orden cerrado, desde el 08 de enero de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017, en jornadas de ocho (08) horas diarias, por un lapso a redimir de un (01) año y siete (07) meses., así como actividades de aseo y mantenimiento general , en jornadas de ocho (08) horas diarias, desde el 11-de noviembre de 2013 hasta el 21 de abril de 2014, por un lapso a redimir de cinco (05) meses y diez (10) días.
2.-CONSTANCIA LABORAL: de fecha 11 de septiembre de 2017, suscrita por el abogado ELIS SALVADOR MARTINEZ director del Centro Penitenciario De Occidente N° II, CLAUDIA MEDINA BLANQUICET supervisora de actividad laboral y T.S.U LISBIOLEIDA SUESCUN coordinadora de Trabajo Social, donde indican que el penado LUIS ENRIQUE MEJIA GARCIA, se encuentra registrado en el libro de trabajadores N° 2, desempeñando en el penal, los siguientes ciclos de transformación: CICLO EDUCATIVO: destacado en educación básica de adultos. CICLO LABORAL: destacado en manualidades. ACTIVIDADES DE FIN DE SEMANA: destacado en orden cerrado, desde el día 08 de enero de 2016, hasta el día 31 de agosto de 2017, cumpliendo una jornada laboral de lunes a domingo, durante ocho (08) horas diarias.
3.-CONSTANCIA DE ACTIVIDADES: de fecha 10 de julio de 2017, suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA director del Centro Penitenciario De Occidente N° I, y CARLOS MENDEZ supervisor de actividades, donde indican que el penado LUIS ENRIQUE MEJIA GARCIA, ingresó a ese establecimiento penitenciario en fecha 06-11-2013 hasta el 22-04-2014, mantuvo buena conducta y realizó las siguientes actividades: ASEO Y MANTENIMIENTO GENERAL DE LAS AREAS COMUNES, desde el 11-11-2013 hasta el 21-04-2014, de lunes a viernes, por ocho (08) horas diarias.
4.-CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: de fecha 30 de agosto de 2017, suscrita por el abogado ELIS SALVADOR MARTINEZ director del Centro Penitenciario de Occidente N° II, donde refiere que el penado LUIS ENRIQUE MEJIA GARCIA, durante su reclusión en ese centro carcelario ha observado BUENA CONDUCTA.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA del Centro Penitenciario de Occidente N° II, que se encuentra inserta en el expediente, relacionada con el penado: LUIS ENRIQUE MEJIA GARCIA quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: ACTA DE REDENCION, CONSTANCIA LABORAL, CONSTANCIA DE ACTIVIDADES Y DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° II de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, condenado a cumplir la pena de: (17) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las niñas E.C.B.M., Z.S.B.M. y A.B.M (Cuyas identidades se omiten de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA).
SEGUNDO: Conforme a las CONSTANCIAS LABORAL Y DE ACTIVIDADES de fechas 11 de septiembre de 2017 y 10 de julio de 2017, se logró verificar que el penado en referencia realizó las siguientes actividades: participo en el CICLO EDUCATIVO: destacado en educación básica de adultos. CICLO LABORAL: destacado en manualidades. ACTIVIDADES DE FIN DE SEMANA: destacado en orden cerrado, desde el día 08 de enero de 2016, hasta el día 31 de agosto de 2017, cumpliendo una jornada laboral de lunes a domingo, durante ocho (08) horas diarias, y de igual forma realizó labores de: ASEO Y MANTENIMIENTO GENERAL DE LAS AREAS COMUNES, desde el 11-11-2013 hasta el 21-04-2014, de lunes a viernes, por ocho (08) horas diarias. Lo que da como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en sus lugares de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, de la pena total que cumple el penado: LUIS ENRIQUE MEJIA GARCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado y por ende ordénese su traslado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
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