ASUNTO : SP21-S-2014-001390
SENTENCIA N° 223-2017
REDENCION DE PENA
Se recibió comunicación signada con el N° 1182-2017 de fecha 18 de septiembre de 2017, suscrita por la abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ en su condición de Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde remite anexos, recaudos relacionados con la redención del penado: JOSÉ DEL CARMEN CABALLERO PEÑA, venezolano, nacido el [..] con cédula de identidad N° V-5.681.454, de 56 años de edad, soltero, con residencia en [...]relacionada con el asunto penal N° SP21-S-2014-001390, se observa:
1.-PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I de fecha 05 de septiembre de 2017, suscita por el licenciado HELIO ORTEGA director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, y los representantes del área de atención integral, control penal y del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, en la que dejan sentado que el penado de autos, ingreso a ese centro carcelario el día 02 de marzo de 2016, y que durante su permanencia allí, ha cumplido con las normas de conducta y progresividad del nuevo régimen, por lo que opta a la redención de la pena, en razón de lo cual le otorgan un pronunciamiento FAVORABLE.
2.- CONSTANCIA DE ACTIVIDADES: de fecha 05 de septiembre de 2017, emitida por el licenciado HELIO ORTEGA director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, y la licenciada ELENA TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral, donde certifican que el penado en cuestión, realizó trabajos en el área de agricultura y cría de cachamas y practica de orden cerrado, desde el 30-08-2016 hasta el 05-09-2017, de lunes a domingo, por ocho (08) horas diarias.
3.-CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: de fecha 05 de septiembre de 2017, suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA director del Centro Penitenciario de Occidente N° I donde refiere que el penado JOSÉ DEL CARMEN CABALLERO PEÑA, durante su reclusión en ese centro carcelario ha observado BUENA CONDUCTA.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA del Centro Penitenciario de Occidente N° I, referente al penado: JOSÉ DEL CARMEN CABALLERO PEÑA quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: ACTA DE REDENCION, CONSTANCIA DE ACTIVIDADES Y DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° I, de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el primero y segundo aparte del articulo 259 ejusdem y VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la Adolescente: A. P. J. E. (Cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.)
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE ACTIVIDADES de fecha 05 de septiembre de 2017, se logró verificar que el penado en referencia realizó trabajos en el área de agricultura y cría de cachamas y practica de orden cerrado, desde el 30-08-2016 hasta el 05-09-2017, de lunes a domingo, por ocho (08) horas diarias, lo que da como resultado el tiempo de trabajo de: UN (01) AÑO Y CINCO (05) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, de la pena total que cumple el penado: JOSÉ DEL CARMEN CABALLERO PEÑA de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado y por ende ordénese su traslado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
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