ASUNTO : SP21-S-2011-001615

SENTENCIA N°201-2017

REDENCION DE PENA

Se recibió en este despacho judicial, diligencia de fecha 29 de agosto de 2017, suscrita por BETTY SANGUINO PEREZ defensora publica y abogada defensora del penado: JACKSON JOSE SUAREZ VALENCIA, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-24.780.661, de 21 años de edad, nacido en fecha [...] de ocupación vendedor, letrado, con domicilio en [...]donde remite anexo oficio signado con el N° CPRA-CP-2017-134, de fecha 31 de mayo de 2017, inserto al folio doscientos cincuenta y nueve (259) de la pieza II del expediente, suscrito por el licenciado OSCAR JOSE BRICEÑO ARAUJO en su condición de director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), y la criminóloga YAMELiS BOVEA coordinadora de atención integral, acompañado de los recaudos de la redención del penado de autos, el Tribunal observa:

1.- Solicitud de redención efectuada por el penado: JACKSON JOSE SUAREZ VALENCIA, quien fuere condenado por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANETH SANCHEZ CASTRO, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA) de Mérida estado Mérida.(Folio 260 de la pieza II del expediente.)

2.-ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA (CEPRA) de fecha 31 de mayo de 2017, suscrita por el licenciado OSCAR JOSE BRICEÑO ARAUJO en su condición de director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), Criminóloga YAMELIS BOVEA, criminóloga SUSANA MARQUINA, y licenciada AURIMAR VILCHEZ del área de atención integral, criminólogo RICHARD HERNANDEZ supervisor de las áreas de trabajo y LARRY URBINA del I.A.C.T.P, donde refieren que el penado JACKSON JOSE SUAREZ VALENCIA, reúne los requisitos de ley para optar ala redención de la pena, por haber realizado actividades en el CICLO DE TRANSFORMACIÓN EDUCACIÓN, CAPACITACION Y ATENCIÓN INTEGRAL, desde el 30 de abril de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017, en un horario de 8:00am a 12:00am, y de 01:00pm a 5:00pm, por lo que emiten un pronunciamiento FAVORABLE y ha observado BUENA CONDUCTA.

3.- CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL: de fecha 31 de mayo de 2017, suscrita por el licenciado OSCAR JOSE BRICEÑO ARAUJO en su condición de director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), y la Criminóloga YAMELIS BOVEA coordinadora del área de atención integral, donde refieren que el penado JACKSON JOSE SUAREZ VALENCIA, ha realizado las siguientes actividades: EDUCACIÓN: Ribas, semestre IV nivel III. CAPACITACION LABORAL: Artesano código 169 folio 224. DEPORTE: Fútbol de campo, Softboll. ORDEN CERRADO: Cátedra de Instrucción Premilitar, en un horario comprendido de lunes a domingo, de 8:00am a 12:00pm, y de 1:00 pm a 5:00pm.

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA (CEPRA) de fecha 31 de mayo de 2017, relacionada con el asunto penal SP21-S-2011-001615, que se le sigue al penado: JACKSON JOSE SUAREZ VALENCIA quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como la CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL y el ACTA DE JUNTA DE TRABAJO ya descritas, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA) de la ciudad de Mérida estado Mérida, condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANETH SANCHEZ CASTRO.

SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL: de fecha 31 de mayo de 2017, suscrita por el licenciado OSCAR JOSE BRICEÑO ARAUJO en su condición de director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), y la Criminóloga YAMELIS BOVEA coordinadora del área de atención integral, se logró verificar que el penado laboro y estudio, realizando actividades de: EDUCACIÓN: Ribas, semestre IV nivel III. CAPACITACION LABORAL: Artesano código 169 folio 224. DEPORTE: Fútbol de campo, Softboll. ORDEN CERRADO: Cátedra de Instrucción Premilitar, en un horario comprendido de lunes a domingo, de 8:00am a 12:00pm, y de 1:00 pm a 5:00pm; todo ello dando como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DIA por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, tal y como lo han dejado sentado los integrantes de la junta de redención del referido centro penitenciario, Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS de la pena total que cumple el penado: JACKSON JOSE SUAREZ VALENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.

Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO