REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 25 de septiembre de 2017
207º Y 158º
ASUNTO: WP11-L-2016-000123
PARTES ACCIONANTES: JOSE IGNACIO ARISMENDI MILLAN, titular de la cédula de identidad número V-14.312.833.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.994.
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES MORILLO, C.A. y el ciudadano VICTOR JULIO MORILLO OCHOA, (como persona natural), titular de la cédula de identidad número V-9.996.493.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PERSONA NATURAL DEMANDADA Y APODERADOS JUDICIAL DE LA PERSONA JURÍDICA DEMANDADA: ALIRIO ARIAS y NAYIBI NIEVES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.77.768 y 70.446, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, siendo las 11:00 a.m comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARIA DOS SANTOS, VICTOR JULIO MORILLO OCHOA y ALIRIO ARIAS, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en pagar al demandante un monto de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs.1.800.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar, tomando en cuenta los elementos probatorios traidos al proceso, y cubre todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, con las deducciones respectivas de adelantos de prestaciones sociales otorgados durante la vigencia de la relación de trabajo, asi como los salarios reales devengados por el trabajador demandante. TERCERO: El monto acordado de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs.1.800.000,00), será pagado por la demandada en fecha 05 de octubre de 2017. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, las partes intervinientes en el presente acuerdo, solicitaron a la Juez se sirva homologarlo. QUINTO: En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, se encuentran en custodia de la Coordinación del Trabajo. Es todo.
LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


MARIA DOS SANTOS,


VICTOR JULIO MORILLO OCHOA,


ALIRIO ARIAS,


LA SECRETARIA,


GABRIELA LUDEÑA