REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, veintiseis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : WP11-L-2017-000121
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta en el presente expediente, celebrada por AEROSERVICIOS GLECO 904, C.A. en su condición de parte demandada, representada por su Apoderad judicial Abog. ANDDY VILLANUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.953, por una parte, y por la otra el demandante ciudadano RICHARD JOSE BOLIVAR BELLO, titular de la cédula de identidad número V-25.174.409, asistido por la Abog. VILMA PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.755; presentada ante el ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y visto que dicha Transacción reúne los requisitos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada y declara terminado el proceso.
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
GABRIELA LUDEÑA
|