REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: WP11-L-2016-000206
PARTE DEMANDANTE: JONATHAN JOSE LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.192.212.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES y DAYANA JOSELIN FIGUEROA ACEVEDO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado N° 32.994 y 263.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: W&S TECNOMARQUET, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO; abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.871.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para la cual está pautada la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, en este sentido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes; es decir, la profesional del derecho DAYANA JOSELIN FIGUEROA ACEVEDO, en su carácter de parte apoderada judicial de la parte demandante tal y como se desprende de la sustitución de poder consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), . Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal y como se desprende del poder consignado en copia simple en este acto, constante de tres (03) folios útiles, previa presentación del original para su certificación por secretaría, en este sentido, se ordenó su certificación por parte el secretario del Tribunal y su incorporación a los autos. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante, es decir, al ciudadano JONATHAN JOSE LUGO, la cantidad total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.300.000,00), dicho monto es aceptado por el parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional no disfrutado 2015, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades no canceladas y utilidades fraccionadas, intereses sobre la prestación de antigüedad, días de descanso pendientes por cancelar y cesta ticket, intereses de mora. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener el demandante contra la entidad de trabajo W&S TECNOMARQUET, C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.300.000,00), es cancelado al ciudadano JONATHAN JOSE LUGO, por la parte demandada mediante cheque signado bajo el número: 00002153, por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), del Banco Provincial, librado a nombre del trabajador con fecha de hoy; consignado en este acto, dejándose copia del mismo en los autos. Asimismo, se deja constancia que el referido cheque es entregado en este acto a la apoderada judicial del trabajador, quien deberá dejar constancia en autos que el mismo fue recibido por el trabajador mediante diligencia que deberá ser consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:



DAYANA JOSELIN FIGUEROA ACEVEDO;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE



JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO

ABG.NEILS GONZALEZ.