REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO WP11-L-2016-000076

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACCIONANTE: MICHELL ALBERTO LÓPEZ JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.888.818.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MIRIAM CECILIA TUA PADILLA y EDGAR BLANCO MARCANO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.167 y 81.555, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CLÍNICA ALFA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: CARLOS DE LUCA GARCIA y IFILL PINO IDELFONSO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.476 y 18.840, respectivamente.

GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA: RINA TOVAR PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.960.950.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



ll
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 28 de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se dio por RECIBIDO el presente asunto, asimismo mediante autos de fecha 06 de diciembre de 2016, se dicto auto mediante el cual se ADMITIERON las pruebas. De igual manera este juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día JUEVES 02 DE febrero DE 2017, A LAS 02:00 PM., celebrándose la audiencia de juicio en la referida fecha, mediante la cual la parte demandante solicitó prueba de cotejo.
En fecha 10 de febrero de 2017, este Tribunal levantó el ACTA DE JURAMENTACIÓN al Lic. ANTONIO P. CONCILLIS. R. titular de la cédula de identidad Nº 5.218.536, inscrito en el Colegio de Experto Grafotecnico Caracas bajo el Nº 13.
En fecha 07 de marzo del año 2017, se recibe del profesional del derecho EDGAR CLARET BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.55, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita a este Tribunal, que sea enviado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalista (CICPC) la experticia grafotécnica que tiene como finalidad determinar la naturaleza química de los trazos de la firma del documento impugnado, así como también si se está en presencia del uso de una firma en blanco. Ahora bien visto la respuesta del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalista (CICPC), mediante la cual consigna experticia grafotécnica, solicitada por este Juzgado, en consecuencia este Tribunal fijó la Audiencia Oral y Pública para el día MARTES 03 DE ABRIL DE 2018 A LAS 10 AM, notificándose a las partes interviniente en el presente procedimiento, a los fines de que tengan conocimiento de la continuación de la presente audiencia. Se dictó dispositivo del fallo mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MICHELL ALBERTO LÓPEZ JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.888.818 en contra de la entidad de trabajo CLÍNICA ALFA, C.A. ASÍ SE DECIDE.
Estando dentro de la oportunidad procesal el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo en extenso bajo los siguientes términos:

III

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Alegatos de la parte Actora:

Que el ciudadano el ciudadano MICHELL ALBERTO LÓPEZ JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.888.818, comenzó a prestar servicios en forma personal, subordinada e interrumpida en fecha 15 de enero de 2000, para la Entidad de Trabajo CLÍNICA ALFA, C.A. desempeñándose desde esa fecha como COBRADOR, devengando solamente comisiones por las facturas canceladas, a partir de mediado del año 2004, empezó a ocupar el cargo de GERENTE DE INGRESO, ESTADÍA Y EGRESO, en un horario de 08:00 am a 05:30 pm de Lunes a Viernes y devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 16.500,00, cargo este que desempeño hasta el día 14 de mayo del año 2015, fecha en la cual se retiro por causa justificada de retiro, de acuerdo a lo estipulado en l literal “h” del artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

1) Conceptos demandados por la parte actora de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo fueron los siguientes:
a) Fecha de Ingreso: 15/01/2000.
b) Fecha de Egreso: 14/05/2015.
c) Tiempo de Servicio: 15 años, 04 meses y 29 días.
d) Sueldo Mensual: Bs. 15.500,00.
e) Salario Diario: Bs. 550,00.
f) Salario Integral: Bs. 779,16.
g) Alícuota de Vacaciones: 30 días.
h) Alícuotas de Utilidades: 120 días.
i) Motivo: Renuncia por Causa Justificada de Retiro.

2) Conceptos demandados por la parte actora de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras es el siguiente:

a) tomaron en consideración los salarios devengado por el trabajador trimestralmente desde el ingreso a la entidad de trabajo el día 15 de abril de 2000 gasta el día 14 de mayo de 2015, fecha en la que se materializó su retiro por causa justificada de retiro. Alegando la representación judicial de la parte actora que de acuerdo con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su literal “c”, que en el caso de su representado por tener 15 años, 4 mese y 29 días, mas los días adicionales por año le corresponde 760 días a razón de Bs. 779,16, manifestando que asciende a la cantidad de Bs. 592.161,60.

3) Conceptos demandados por la parte actora de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras es el siguiente:

a) La Indemnización por Causa Justificada de retiro de Trabajador.

4) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado:

a) Vacaciones que corrían del año 2015-2016 dejadas de percibir por el trabajador, es decir desde del 15 de enero de 2015 al 14 de mayo de 2015.
5) Bonificación de Fin de Año Fraccionado:

a) 40 días a razón de Bs. 550,00, lo que da la cantidad de Bs. 22.000,00.

6) Días laborados desde el 01 de mayo de 2015 al 14 de mayo de 2015:

a) Alega la representación judicial de la parte actora que al trabajador no se le cancelo esa quincena, es decir 14 días a razón de Bs. 550,00 lo que da la cantidad de Bs. 7.700,00.

7) Cesta Ticket dejado de cancelar desde 01 de abril de 2015 hasta 14 de mayo de 2015:

a) Alega la representación judicial de la parte actora que al trabajador se le adeuda 45 días por Unidad Tributaria es decir Bs. 177,00, con un recargo de 250% lo que da la cantidad de Bs. 9.735,00.

Nº MONTOS ADEUDADOS POR CONCEPTO DE: TOTAL Bs.
1 GARANTÍAS DE PRESTACIONES SOCIALES 592.161,60
2 INDEMNIZACIÓN POR CAUSA JUSTIFICADA DE RETIRO 592.161,60
3 VACACIONES I BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2015 AL 2016 11.000,00
4 BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO FRACCIONADO 22.000,00
5 DÍAS LABORADOS Y NO CANCELADOS DESDE EL 01 DE MAYO DE 2015 AL 14 DE MAYO DE 2015 7.700,00
6 CESTA TICKET NO CANCELADO DESDE EL 01 DE MAYO DE 2015 AL 14 DE MAYO DE 2015 9.735,00
7 INTERESES 24.453,55
TOTAL QUE DEBE CANCELARLE LA EMPRESA AL TRABAJADOR POR TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS ANTES INDICADOS. 1.259.211,17

Alegatos de la parte demandada:
La representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación admite que el actor prestó servicios para la entidad de trabajo CLÍNICA ALFA, C.A., ocupando el cargo de GERENTE DE INGRESO, ESTADÍA Y EGRESO.
Igualmente negó, rechazó y contradijo por ser absolutamente falso e incierto los siguientes hechos:
1) Que el ciudadano MICHELL ALBERTO LÓPEZ JIMÉNEZ, haya ingresado a prestar servicio para su empresa en fecha 15 de enero de 2000 con el cargo de cobrador, señalado que lo cierto es que comenzó en fecha 01 de octubre de 2004, alegando que se puede evidenciar de las planillas de cancelación de los anticipos de antigüedad y del pago de los intereses de las prestaciones presentado en el escrito de promoción de pruebas marcado con la letra “C”, y que costa específicamente en los folios 71 y 76 marcados “C2” y “C3”, indicando que dichas planillas o recibos que fueron debida aceptada y recibidas por el trabajador.
2) Que el ciudadano MICHELL ALBERTO LÓPEZ JIMÉNEZ se haya retirado por causa justificada, alegando que lo cierto es que el mismo presentó carta de Renuncia Voluntaria de fecha 15 de mayo de 2014.
3) Que el trabajador reclamante haya tenido un tiempo de servicio de 15 años 4 meses y 29 días, acotando que lo cierto es que el mismo prestó servicios por 9 años 7 mese y 13 días,, alegando que se puede evidenciar de todo los instrumentos probatorios presentados.
4) Que el trabajador reclamante tuviera un salario mensual de Bs. 16.500,00, acotando que el salario real mensual era de Bs. 15.400,00 igualmente negaron el salario y rechazaron el salario diario, el salario integral mensual así como la alícuota de Utilidades y la alícuota del Bono de Vacaciones.
5) Que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 592.161,60, por concepto de Antigüedad establecido en l literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
6) Que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 592.161,60, por concepto de Indemnización por causa justificada de retiro, alegando que el trabajador renuncio voluntariamente.
7) Que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 11.000,00, por concepto de Vacaciones Fraccionadas de los periodos 2015-25016.
8) Que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 22.000,00, por concepto de Bonificación de Fin de Año.
9) Que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 7.700,00, por Días Laborados desde el 01 de mayo de 2015 al 14 de mayo de 2015, acotando que el trabajador renuncio es fecha 15 de mayo de 2014.
10) Que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 9.735,00, por Cesta Ticket dejado de cancelar desde el 01 de abril de 2015 al 14 de mayo de 2015, acotando que el trabajador renuncio es fecha 15 de mayo de 2014.
11) La corrección hecha por la parte actora en fecha 03 de mayo de 2016, alegando que erró en los cálculos de Ley en cuanto al tiempo de servicio, salario aplicado y a operaciones de los días adicionales, indicando que estos conceptos ya fueron cancelados en el Fideicomiso de forma anual, así mismo señalaron que no se puede demandar en base a 30 días por año y al mismo tiempo sumar los dos (02) días adicionales, es por lo que igualmente negaron el monto de Bs. 565.670,00 por concepto de antigüedad, el monto corregido de Bs. 52.983,20 y los interese de prestaciones sociales por Bs. 24.453,55.
12) Que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 1.227.227,90, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales.

-IV-
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO
Parte Actora:

• Lo que pasa en este caso es en sí era demostrar que la prueba era una copia simple.
• Que el trabajador comenzó a prestar sus servicios desde el 15/01/200 hasta el 14/05/2015
• Que el trabajador se retiro por causas justificadas para lo cual solicita su indemnización.
• Que su representado comenzó a prestar servicios en forma personal y continua, remunerada y subordinada e ininterrumpida para la unidad CLINICA ALFA C.A. desde la fecha 15 de enero de 2000 hasta el 2004 como COBRADOR de mediados del año 2.004 comenzo a ocupar el cargo de GERENTE DE INGRESO ESTADIA U EGRESO hasta el dia 14 de mayo de 2.015

• Que todas las diligencias efectuadas por esta representación judicial responden a la irresponsabilidad e impuntualidad de su representado y se buscaba con las dos diligencias demostrar si la prueba tachada era una copia simple, por cuanto no se solicitó prueba grafo técnica ni otra experticia.

• Que Reconoce la voluntad de la empresa en pagarle al trabajador, sin embargo éste buscaba recomendaciones en otros profesionales del derecho para luego cuestionar las actuaciones de su representación judicial.


• Asume que las diligencias practicadas y la defensa ocurrieron de tal forma por la presión impuesta por el trabajador.

Parte Demandada:

• Reconoce que el trabajador MICHELL LOPEZ JIMENEZ prestó servicios para su representada en el cargo de GERENTE DE INGRESOS
• Que esa representación judicial se opuso a tal actuación ya que; este tipo de diligencias tiene a demorar el proceso , por cuanto desconocer que si la documental impugnada era una copia firmada o no era, daba igual desde el punto de vista jurídico porque estaba firmada.
• Que su renuncia fue voluntaria el 15 de mayo de 2.014
• Que su contraparte tenía en cuenta desde un principio que la sociedad mercantil demanda siempre mostró la disposición de pagarle al trabajador. Nunca hubo otra intención por parte de la empresa, mas su contraparte ha traído al proceso, asuntos personales o de otra índole que no es de interés de los profesionales del derecho que hacen la representación judicial de las partes.
• Al parecer la demanda no tiene nada que ver con unas prestaciones sociales que fueron demandadas sino con otro motivo.





-V-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo previsto en la norma del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo a la forma en que el demandado de contestación a la demanda y se realizará a la luz de la legislación vigente y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social. Procede esta Juzgadora a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso. En este sentido, vistos los argumentos planteados por las partes el pronunciamiento gira en torno a dilucidar la procedencia o no de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y el motivo de la culminación de la relación de trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la Audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

VII
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la Parte Demandante:

Documentales:

1. Marcada con la letra “A” en original el Carnet Nº 005 que le otorgó la Entidad de Trabajo “CLÍNICA ALFA, C.A., Con referencia a la presente prueba este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien visto que la presente prueba documental fue promovida con el fin de demostrar el ingreso del trabajador a la entidad de trabajo CLÍNICA ALFA, A.C., en el año dos mil (2.000), evidenciándose de la misma los siguientes particulares:
a) Fecha de Vencimiento: DICIEMBRE DE 2003.
b) Firma Autorizada.
c) Organización.
d) Nº del carnet.
e) Nombre y Apellido del trabajador.
En tal sentido, quien aquí juzga, por cuanto la parte contra quien se produjo la prueba se opuso alegando que quien firma tal autorización no fue llamado a su reconocimiento de firma, y este Tribunal así lo verifica, esta documental no se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

2. Marcada con la letra “B” LIQUIDACIÓN realizada por el departamento de Administración de Contrato de Trabajo de la unidad de Trabajo “CLÍNICA ALFA, C.A.”. Con referencia a la presente prueba su pudo observar que la representación judicial de la parte actora, manifestó que de dicha documental se puede apreciar que el saldo de las prestaciones sociales de su representado da un resultado negativo, alegando que en el mismo no se tomo el salario real del trabajo que era dieciséis mil quinientos bolívares exactos (Bs. 16.500,00) y no quince mil cuatrocientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 15.400,00). Sin embargo se puede evidencia que la referida prueba no está firmada por ninguna de las partes involucra en el presente caso, ni emana de la entidad de trabajo demanda, por tal motivo quien aquí juzga la desestima del presente procedimiento, todo ello de conformidad con el principio de Alteridad de la Prueba. ASÍ SE ESTABLECE.

3. Marcada con la letra “C” CONSTANCIA DE TRABAJO para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) forma (14-100), Con referencia a la presente prueba su pudo observar que la representación judicial de la parte actora, manifestó que la mencionada documenta fue entregada por la entidad de trabajo a su representado, manifestando que se refleja que el trabajador percibía salario de quince mil cuatrocientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 15.400,00), lo cual no era correcto, ya que su salario real, era la cantidad de dieciséis mil quinientos Bolívares exactos (Bs. 15.500,00). En tal sentido este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se desprende los siguientes particulares:

a) Razón Social de la Empresa o Nombre de la Empresa.
b) Numero de la Empresa.
c) Apellido y Nombre del Patrono o Representante Legal.
d) Apellido y Nombre del Trabajador.
e) fecha de Ingreso y Fecha de Egreso.
f) Los Salario devengado desde enero del año 2009 hasta mayo del año 2014.

En tal sentido, quien aquí juzga, adminiculará la referida documental con el resto del acervo probatorio con el fin de determinar la fecha de ingreso y de egreso, así como el salario devengado por el trabajador. ASÍ SE ESTABLECE.


Pruebas de la Parte Demandada:

Pruebas Documentales:

4. Promueve, consignan y oponen en un (01) folio útil al demandante, marcada con la letra “A”, la carta de RENUNCIA suscrita por dicho demandante MICHELL LÓPEZ, de fecha Quince (15) de mayo de 2014, mediante la cual narra su voluntad de Renunciar, el cual riela al folio cuarenta y ocho (48). Con referencia a la presente prueba, este Tribunal, le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma se desprende los siguientes particulares:
a) La fecha de emisión: 15 de mayo de 2014.
b) Nombre y apellido del trabajador: MICHAEL ALBERTO LÓPEZ JIMÉNEZ.
c) Firma y huellas dactilares del ciudadano trabajador.
Igualmente se desprende que el ciudadano MICHAEL ALBERTO LÓPEZ JIMÉNEZ, puso su cargo a la orden de la Junta Directiva de la CLÍNICA ALFA ASÍ SE ESTABLECE.

1. Promueve, consignan y oponen en once (11) folios útiles, marcadas con las letras “B, B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7, B8, B9 y B10”, respectivamente Recibos de pago desde los periodos junio de 2013 hasta abril de 2014. Con referencia a la presente prueba, este Tribunal, le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, la representación judicial de la parte demandad manifestó, que con estas documentales pretenden demostrar el salario devengado por el ciudadano MICHELL LÓPEZ, mes a mes y los diferentes descuentos efectuados por los prestamos hechos a mi representada y acordados entre ambos. Evidenciándose de los mismos los siguientes particulares:
a) Nombre y apellido del trabajador.
d) Periodo desde hasta.
c) Cargo desempeñado
d) Salario básico mensual de Bs. 15.400,00.
e) Las asignaciones y las deducciones.

2. Promueve, consignan y oponen en veintiséis (26) folios útiles, marcadas con las letras “C, C1, C2, C3, C4 y C5” respectivamente, los diferentes RECIBOS DE ANTICIPO DE ANTIGÜEDAD y el pago de los intereses de Prestaciones, con sus correspondientes soportes. Con referencia a la presente prueba, este Tribunal, le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, la representación judicial de la parte demandad manifestó, que con estas documentales pretenden demostrar no solo los diferentes adelantos de antigüedad y del pago de los intereses de Prestaciones Sociales sino que de dichos recibos se evidencia igualmente la fecha de ingreso del demandante que fue el 01 de octubre de 2004, desprendiéndose de los mismos los siguientes particulares:

a) Recibo de anticipo del 75% de Prestaciones Sociales.
b) Fecha desde hasta.
c) Nombre y apellido del trabajador.
d) Fecha de Ingreso.
e) Salario Mensual.
f) Interese de Prestaciones y el monto del anticipo.

En tal sentido, este Juzgado, adminiculará las referidas documentales con el resto del acervo probatorio con fin de determinar el total de los adelantos de prestaciones sociales, los cual riela al folio sesenta y cinco (65) hasta el folio noventa y tres (93). ASÍ SE ESTABLECE.

1. Promueve, consignan y oponen en veintiséis (26) folios útiles, marcadas con las letras “D”, Planillas de PRÉSTAMOS con sus respectivos soportes correspondientes, comprendidos entre mayo, octubre y diciembre de 2013. Con referencia a la presente prueba, este Tribunal, le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, la representación judicial de la parte demandad manifestó, que con estas documentales pretenden demostrar con estas documentales la deuda que actualmente tiene el ciudadano MICHELL LÓPEZ con mi representada, siendo evidenciada en los recibos de pagos consignados en el presente escrito, el cual riela al folio noventa y cuatro (94), desprendiéndose de los mismos los siguientes particulares:
a) Nombre y apellido del trabajador.
b) fecha.
c) Monto del préstamo.
d) forma del trabajador.
En tal sentido, este Juzgado, adminiculará las referidas documentales con el resto del acervo probatorio con fin de determinar, si dichos préstamos ya fueron descontados en su momento. ASÍ SE ESTABLECE.

2. Promueve, consignan y oponen en un (01) folio útil, marcadas con las letras “E”, correspondencia dirigida por el ciudadano MICHELL LÓPEZ a mi representada la cual se explica por sí sola, el cual riela al folio noventa y cinco (95). Este Tribunal desestima la presente documental, en virtud de que la misma no aporta elemento para la resolución de los hechos controvertidos en el presente caso. ASÍ SE ESTABLECE.


VIII

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, analizados como han sido los alegatos y defensas de las partes, así como, el acervo probatorio aportado por los mismos, y quedando admitido los hechos relativo a la relación laboral, el cargo desempeñado por el ciudadano MICHELL ALBERTO LÓPEZ JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.888.818. En tal sentido corresponde al Tribunal en primer lugar, determinar el valor que representa el pago de las PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, a los fines de determinar el cómputo de los conceptos demandados.
Precisado lo anterior, este Tribunal considera que en vista de que en el caso bajo estudio, el ciudadano MICHELL ALBERTO LÓPEZ JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.888.818 RENUNCIÓ, en virtud de que en su CARTA DE RENUNCIA de fecha 15 de mayo de 2014, manifestó lo siguiente:
“YO MICHELL ALBERTO LÓPEZ JIMÉNEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.888.818. MAYOR DE EDAD Y DE ESTE DOMICILIO CUMPLO EN INFORMARLES QUE PONGO A SU DISPOSICIÓN EL CARGO QUE HASTA FECHA HE VENIDA DESEMPEÑANDO, POR MOTIVO AJENOS A MI VOLUNTAD, ES IMPORTANTE DESTACAR QUE ME RETIRO PERO LLEVO CONMIGO TODO EL AGRADECIMIENTO POR EL APOYO QUE USTEDES ME PRESTARON EN MI MOMENTOS DIFÍCILES.
MI RENUNCIA COMIENZA DE HOY SIN CUMPLIR EL PREAVISO...”
Con referencia a la FECHA DE INGRESO del trabajador, en virtud de que es un hecho controvertido en el presente caso, este Tribunal, después del análisis de las prueba aportadas por las partes, específicamente en la fecha que se refleja en la CONSTANCIA DE TRABAJO PARA EL IVSS, es decir 01 de octubre de 2004, prueba está que fue promovida por el mismo trabajador en su escrito de promoción de pruebas, cursante al folio 44 del expediente. ASÍ SE ESTABLECE.

Aunado a que las partes no lograron durante la relación laboral ponerse de acuerdo para el establecimiento de dicho valor, corresponde entonces al Tribunal determinarlo sobre la base de los elementos que la norma comentada indica; siendo ello así de conformidad con lo establecido en la norma anteriormente analizada, así como considerando los alegatos expuestos por las partes en la Audiencia Oral y Pública y elementos que constan en el expediente, es decir, MICHELL ALBERTO LÓPEZ JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.888.818 RENUNCIÓ, desempeñaba el cargo de GERENTE DE INGRESO, ESTADÍA Y EGRESO y que la Relación de Trabajo comenzó en fecha 01 de enero del año 2004 y termino el 15 de mayo de 2014, arrojando un tiempo de servicio de diez (10) año con cuatro (4) meses y trece (13) días. ASÍ SE ESTABLECE.
Con referencia a los PRESTAMOS realizados por la entidad de trabajo a trabajador, quien aquí Juzga considera que los mismo fueron cancelados por el trabajador en su momento, conforme a los descuentos que se evidencia en los recibos de pagos, prueba esta que fue promovidas por la representación judicial de la entidad de trabajo en su escrito de promoción de pruebas. ASÍ SE DECIDE.
Con referencia a los conceptos de VACACIONES FRACCIONADAS DE 2015-2016 y la BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (UTILIDADES) 2015-2016, este sentenciador considera que las misma no pueden ser cancelados en virtud de la relación de trabajo culmino en fecha 15 de mayo de 2014, de conformidad con lo manifestado por el trabajador en la CARTA DE RENUNCIA, prueba esta que fue promovida por el mismo trabajador en su escrito de promoción de pruebas. ASÍ SE DECIDE.
Con referencia al de BONO DE ALIMENTACIÓN (CESTA TICKET) desde el 01 de abril de 2015 al 14 de mayo de 2015, este sentenciador considera que las misma no pueden ser pagados en virtud de la relación de trabajo culmino en fecha 15 de mayo de 2014, de conformidad con lo manifestado por el trabajador en la CARTA DE RENUNCIA, prueba esta que fue promovida por el mismo trabajador en su escrito de promoción de pruebas. ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, a continuación se realizan los cálculos de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:

El cálculo de la PRESTACIONES SOCIALES, se calcularon de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras literal “c”, en virtud de que es el cálculo que beneficia al trabajador, el cual se calcularon de la siguiente manera:

CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "C"
MICHELL LÓPEZ GERENTE DE INGRESO, ESTADÍA Y EGRESO CLÍNICA ALFA, C.A.
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
01/01/2004 14/05/2014 728,65 3.733 días 10 4 13 226.670,29

CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "a" y "b"
TRABAJADOR MICHELL LÓPEZ ENTIDAD DE TRABAJO CLÍNICA ALFA, C.A.
FECHA DE INGRESO 01/01/2004 FECHA DE EGRESO 14/05/2014
CARGO GERENTE DE INGRESO, ESTADÍA Y EGRESO MOTIVO DE EGRESO RENUNCIA
PERIODO SALARIO BÁSICO MENSUAL SALARIO BASE MAS LAS INCIDENCIA SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA
01/01/2004 a 01/02/2004 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 0 0,00 0,00
01/02/2004 a 01/03/2004 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 0 0,00 0,00
01/03/2004 a 01/04/2004 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 0 0,00 0,00
01/04/2004 a 01/05/2004 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 401,39
01/05/2004 a 01/06/2004 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 802,78
01/06/2004 a 01/07/2004 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 1.204,17
01/07/2004 a 01/08/2004 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 1.605,56
01/08/2004 a 01/09/2004 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 2.006,94
01/09/2004 a 01/10/2004 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 2.408,33
01/10/2004 a 01/11/2004 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 2.809,72
01/11/2004 a 01/12/2004 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 3.211,11
01/12/2004 a 01/01/2005 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 3.612,50
01/01/2005 a 01/02/2005 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 4.013,89
01/02/2005 a 01/03/2005 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 4.415,28
01/03/2005 a 01/04/2005 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 4.816,67
01/04/2005 a 01/05/2005 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 5.218,06
01/05/2005 a 01/06/2005 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 5.619,44
01/06/2005 a 01/07/2005 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 6.020,83
01/07/2005 a 01/08/2005 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 6.422,22
01/08/2005 a 01/09/2005 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 6.823,61
01/09/2005 a 01/10/2005 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 7.225,00
01/10/2005 a 01/11/2005 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 7.626,39
01/11/2005 a 01/12/2005 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 8.027,78
01/12/2005 a 01/01/2006 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 7 561,94 8.589,72
01/01/2006 a 01/02/2006 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 8.991,11
01/02/2006 a 01/03/2006 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 9.392,50
01/03/2006 a 01/04/2006 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 9.793,89
01/04/2006 a 01/05/2006 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 10.195,28
01/05/2006 a 01/06/2006 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 10.596,67
01/06/2006 a 01/07/2006 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 10.998,06
01/07/2006 a 01/08/2006 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 11.399,44
01/08/2006 a 01/09/2006 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 11.800,83
01/09/2006 a 01/10/2006 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 12.202,22
01/10/2006 a 01/11/2006 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 12.603,61
01/11/2006 a 01/12/2006 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 13.005,00
01/12/2006 a 01/01/2007 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 9 722,50 13.727,50
01/01/2007 a 01/02/2007 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 14.128,89
01/02/2007 a 01/03/2007 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 14.530,28
01/03/2007 a 01/04/2007 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 14.931,67
01/04/2007 a 01/05/2007 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 15.333,06
01/05/2007 a 01/06/2007 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 15.734,44
01/06/2007 a 01/07/2007 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 16.135,83
01/07/2007 a 01/08/2007 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 16.537,22
01/08/2007 a 01/09/2007 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 16.938,61
01/09/2007 a 01/10/2007 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 17.340,00
01/10/2007 a 01/11/2007 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 17.741,39
01/11/2007 a 01/12/2007 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 18.142,78
01/12/2007 a 01/01/2008 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 11 883,06 19.025,83
01/01/2008 a 01/02/2008 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 19.427,22
01/02/2008 a 01/03/2008 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 19.828,61
01/03/2008 a 01/04/2008 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 20.230,00
01/04/2008 a 01/05/2008 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 20.631,39
01/05/2008 a 01/06/2008 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 21.032,78
01/06/2008 a 01/07/2008 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 21.434,17
01/07/2008 a 01/08/2008 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 21.835,56
01/08/2008 a 01/09/2008 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 22.236,94
01/09/2008 a 01/10/2008 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 22.638,33
01/10/2008 a 01/11/2008 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 23.039,72
01/11/2008 a 01/12/2008 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 23.441,11
01/12/2008 a 01/01/2009 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 13 1.043,61 24.484,72
01/01/2009 a 01/02/2009 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 24.886,11
01/02/2009 a 01/03/2009 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 25.287,50
01/03/2009 a 01/04/2009 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 25.688,89
01/04/2009 a 01/05/2009 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 26.090,28
01/05/2009 a 01/06/2009 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 26.491,67
01/06/2009 a 01/07/2009 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 26.893,06
01/07/2009 a 01/08/2009 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 27.294,44
01/08/2009 a 01/09/2009 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 27.695,83
01/09/2009 a 01/10/2009 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 28.097,22
01/10/2009 a 01/11/2009 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 28.498,61
01/11/2009 a 01/12/2009 1.700,00 1.700,00 56,67 30 4,7 120 18,89 80,28 5 401,39 28.900,00
01/12/2009 a 01/01/2010 3.000,00 3.000,00 100,00 30 8,3 120 33,33 141,67 15 2.125,00 31.025,00
01/01/2010 a 01/02/2010 3.000,00 3.000,00 100,00 30 8,3 120 33,33 141,67 5 708,33 31.733,33
01/02/2010 a 01/03/2010 3.000,00 3.000,00 100,00 30 8,3 120 33,33 141,67 5 708,33 32.441,67
01/03/2010 a 01/04/2010 3.000,00 3.000,00 100,00 30 8,3 120 33,33 141,67 5 708,33 33.150,00
01/04/2010 a 01/05/2010 3.000,00 3.000,00 100,00 30 8,3 120 33,33 141,67 5 708,33 33.858,33
01/05/2010 a 01/06/2010 3.000,00 3.000,00 100,00 30 8,3 120 33,33 141,67 5 708,33 34.566,67
01/06/2010 a 01/07/2010 3.000,00 3.000,00 100,00 30 8,3 120 33,33 141,67 5 708,33 35.275,00
01/07/2010 a 01/08/2010 3.000,00 3.000,00 100,00 30 8,3 120 33,33 141,67 5 708,33 35.983,33
01/08/2010 a 01/09/2010 3.000,00 3.000,00 100,00 30 8,3 120 33,33 141,67 5 708,33 36.691,67
01/09/2010 a 01/10/2010 3.000,00 3.000,00 100,00 30 8,3 120 33,33 141,67 5 708,33 37.400,00
01/10/2010 a 01/11/2010 3.000,00 3.000,00 100,00 30 8,3 120 33,33 141,67 5 708,33 38.108,33
01/11/2010 a 01/12/2010 3.000,00 3.000,00 100,00 30 8,3 120 33,33 141,67 5 708,33 38.816,67
01/12/2010 a 01/01/2011 4.200,00 4.200,00 140,00 30 11,7 120 46,67 198,33 17 3.371,67 42.188,33
01/01/2011 a 01/02/2011 4.200,00 4.200,00 140,00 30 11,7 120 46,67 198,33 5 991,67 43.180,00
01/02/2011 a 01/03/2011 4.200,00 4.200,00 140,00 30 11,7 120 46,67 198,33 5 991,67 44.171,67
01/03/2011 a 01/04/2011 4.200,00 4.200,00 140,00 30 11,7 120 46,67 198,33 5 991,67 45.163,33
01/04/2011 a 01/05/2011 4.200,00 4.200,00 140,00 30 11,7 120 46,67 198,33 5 991,67 46.155,00
01/05/2011 a 01/06/2011 4.200,00 4.200,00 140,00 30 11,7 120 46,67 198,33 5 991,67 47.146,67
01/06/2011 a 01/07/2011 4.200,00 4.200,00 140,00 30 11,7 120 46,67 198,33 5 991,67 48.138,33
01/07/2011 a 01/08/2011 4.200,00 4.200,00 140,00 30 11,7 120 46,67 198,33 5 991,67 49.130,00
01/08/2011 a 01/09/2011 4.200,00 4.200,00 140,00 30 11,7 120 46,67 198,33 5 991,67 50.121,67
01/09/2011 a 01/10/2011 4.200,00 4.200,00 140,00 30 11,7 120 46,67 198,33 5 991,67 51.113,33
01/10/2011 a 01/11/2011 4.200,00 4.200,00 140,00 30 11,7 120 46,67 198,33 5 991,67 52.105,00
01/11/2011 a 01/12/2011 4.200,00 4.200,00 140,00 30 11,7 120 46,67 198,33 5 991,67 53.096,67
01/12/2011 a 01/01/2012 7.200,00 7.200,00 240,00 30 20,0 120 80,00 340,00 32 10.880,00 63.976,67
01/01/2012 a 01/02/2012 7.200,00 7.200,00 240,00 30 20,0 120 80,00 340,00 5 1.700,00 65.676,67
01/02/2012 a 01/03/2012 7.200,00 7.200,00 240,00 30 20,0 120 80,00 340,00 5 1.700,00 67.376,67
01/03/2012 a 01/04/2012 7.200,00 7.200,00 240,00 30 20,0 120 80,00 340,00 5 1.700,00 69.076,67
01/04/2012 a 01/05/2012 7.200,00 7.200,00 240,00 30 20,0 120 80,00 340,00 5 1.700,00 70.776,67
01/05/2012 a 01/06/2012 7.200,00 7.200,00 240,00 30 20,0 120 80,00 340,00 5 1.700,00 72.476,67
01/06/2012 a 01/07/2012 7.200,00 7.200,00 240,00 30 20,0 120 80,00 340,00 5 1.700,00 74.176,67
01/07/2012 a 01/08/2012 7.200,00 7.200,00 240,00 30 20,0 120 80,00 340,00 5 1.700,00 75.876,67
01/08/2012 a 01/09/2012 7.200,00 7.200,00 240,00 30 20,0 120 80,00 340,00 5 1.700,00 77.576,67
01/09/2012 a 01/10/2012 7.200,00 7.200,00 240,00 30 20,0 120 80,00 340,00 5 1.700,00 79.276,67
01/10/2012 a 01/11/2012 7.200,00 7.200,00 240,00 30 20,0 120 80,00 340,00 5 1.700,00 80.976,67
01/11/2012 a 01/12/2012 7.200,00 7.200,00 240,00 30 20,0 120 80,00 340,00 5 1.700,00 82.676,67
01/12/2012 a 01/01/2013 11.000,00 11.000,00 366,67 30 30,6 120 122,22 519,44 34 17.661,11 100.337,78
01/01/2013 a 01/02/2013 11.000,00 11.000,00 366,67 30 30,6 120 122,22 519,44 5 2.597,22 102.935,00
01/02/2013 a 01/03/2013 11.000,00 11.000,00 366,67 30 30,6 120 122,22 519,44 5 2.597,22 105.532,22
01/03/2013 a 01/04/2013 11.000,00 11.000,00 366,67 30 30,6 120 122,22 519,44 5 2.597,22 108.129,44
01/04/2013 a 01/05/2013 11.000,00 11.000,00 366,67 30 30,6 120 122,22 519,44 5 2.597,22 110.726,67
01/05/2013 a 01/06/2013 11.000,00 11.000,00 366,67 30 30,6 120 122,22 519,44 5 2.597,22 113.323,89
01/06/2013 a 01/07/2013 11.000,00 11.000,00 366,67 30 30,6 120 122,22 519,44 5 2.597,22 115.921,11
01/07/2013 a 01/08/2013 11.000,00 11.000,00 366,67 30 30,6 120 122,22 519,44 5 2.597,22 118.518,33
01/08/2013 a 01/09/2013 11.000,00 11.000,00 366,67 30 30,6 120 122,22 519,44 5 2.597,22 121.115,56
01/09/2013 a 01/10/2013 11.000,00 11.000,00 366,67 30 30,6 120 122,22 519,44 5 2.597,22 123.712,78
01/10/2013 a 01/11/2013 11.000,00 11.000,00 366,67 30 30,6 120 122,22 519,44 5 2.597,22 126.310,00
01/11/2013 a 01/12/2013 11.000,00 11.000,00 366,67 30 30,6 120 122,22 519,44 5 2.597,22 128.907,22
01/12/2013 a 01/01/2014 15.400,00 15.400,00 513,33 30 42,8 120 171,11 727,22 36 26.180,00 155.087,22
01/01/2014 a 01/02/2014 15.400,00 15.400,00 513,33 30 42,8 120 171,11 727,22 5 3.636,11 158.723,33
01/02/2014 a 01/03/2014 15.400,00 15.400,00 513,33 30 42,8 120 171,11 727,22 5 3.636,11 162.359,44
01/03/2014 a 01/04/2014 15.400,00 15.400,00 513,33 30 42,8 120 171,11 727,22 5 3.636,11 165.995,56
01/04/2014 a 01/05/2014 15.400,00 15.400,00 513,33 30 42,8 120 171,11 727,22 5 3.636,11 169.631,67
01/05/2014 a 15/05/2014 15.400,00 15.400,00 513,33 30 42,8 121 172,54 728,65 5 3.643,24 173.274,91
TOTAL ANTIGÜEDAD-------------------------> 173.274,91

En virtud de que el trabajador se le cancelaron algunos ADELANTOS DE PRESTACIONES SOCIALES los cuales fueron consignado por la representación judicial de la entidad de trabajo como prueba documentales, cursante desde el folio 61 al folio 86 del expediente, los cual fue considerado por este Tribunal como Anticipo de Prestaciones Sociales, en consecuencia se descontara del monto total de la Prestaciones sociales que le corresponde al Trabajador.

ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES
MICHAEL LÓPEZ CARGO: GERENTE DE INGRESO, ESTADÍA Y EGRESO CLÍNICA ALFA, C.A.
FECHA MONTO PAGADO
29/12/2005 932,34
01/07/2001 AL 20-12-2006 1.721,04
21/12/2006 AL 11/12/2007 2.880,32
18/11/2008 AL 11-12-2008 2.915,89
01/10/2004 AL 30-11-2011 14.843,79
01/12/2012 AL 10-12-2012 25.667,88
MONTO TOTAL---------------> 48.961,26


Ahora bien durante la prestación del servicio, corresponde al Tribunal primeramente, determinar el valor que representa el pago de las PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, a los fines de determinar el cómputo de los conceptos demandados, Los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente en el cuadro que se presentan a continuación:



TOTAL A PAGAR
MICHELL LÓPEZ CARGO: GERENTE DE INGRESO, ESTADÍA Y EGRESO CLÍNICA ALFA, C.A.
ANTIGÜEDAD ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES TOTAL A PAGAR
226.670,29 48.961,00 177.709,29

• Para el cálculo de intereses moratorios sobre la diferencia condenada a cancelar, serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley.

• En lo referente a la corrección monetaria, debe calcularse de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios.

CLÍNICA ALFA, C.A.