REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de abril de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-D-2018-000010
Recurso WP02-R-2018-000003
Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. BLANCA ROSALES, en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero Sección Adolescente en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 09 de enero de 2018, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se observa:
El Juzgado Primero Sección Adolescente en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 09 de enero de 2018, donde dictaminó lo siguiente:
“…SE DECRETA al adolescente imputado RONDON BAUATE DENNY ALFONSO la medida de DETENCION JUDICIAL de conformidad con el artículo 628 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acordándose como centro de reclusión el Reten Policial de Caraballeda…”
Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 05/02/2018, el Tribunal Primero Sección Adolescente en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictó decisión mediante la cual SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las medidas de libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, reglas de conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todas de manera sucesiva, establecidas en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordando la revisión de la medida privativa de libertad y en su lugar le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad .
De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las medidas de libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, reglas de conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todas de manera sucesiva, establecidas en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 01/03/2018, el Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETÓ LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta al prenombrado acusado, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del derecho Dra. BLANCA ROSALES, en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. BLANCA ROSALES, en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de incendiad N° V-30.226.123, contra la decisión dictada en fecha 09 de enero de 2018 por el Juzgado Primero Sección Adolescente en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que el referido Juzgado, en fecha 05/02/2018, CONDENÓ al precitado ciudadano, a cumplir las medidas de libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, reglas de conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todas de manera sucesiva, establecidas en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 376 del Código Penal, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicado el 01/03/2018, por el Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENETE LA JUEZ INTEGRANTE
YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2018-000010
JVM /leidys