REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de abril de 2018
206º y 157º
Asunto Principal: WP02-P-2017-001452
Recurso: WP02-R-2017-000491
Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. FELIX GUEVARA, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ODUBER, en contra de los pronunciamientos emitidos en la Audiencia Preliminar de fecha 09 de octubre de 2017, celebrada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal. En tal sentido se observa:
El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 09 de octubre de 2017, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por el representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, presentada en fecha 05 de Abril de 2017, en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MARTINEZ TOLEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.577.616, por la comisión del delito de AUTOR del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, para LUIS ALFREDO ODUBER SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-06.482.906, como COOPERADOR INMEDIATO del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal y para el acusado SILVINO JOSE MATA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.726.962, por el delito de COMPLICE del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con lo establecido en el numeral 3º del artículo 84 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública en su escrito acusatorio y por las defensas, por considerarlas legales, necesarias, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, haciéndose la salvedad que en relación a las pruebas documentales deberán ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1303, de fecha 20-06-2005. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del ABG. FELIX GUEVARA, en virtud que riela en folio 115 de la primera pieza del expediente contestación por parte de la Fiscalía Provisorio Noveno del Ministerio Público, mediante la cual emitió los pronunciamientos en los cuales niega lo solicitado por la defensa privada en su oportunidad, por cuanto las mismas reposan en el expediente. De igual forma se declara SIN LUGAR la Nulidad Absoluta del Proceso Penal, el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, por cuanto considera esta juzgadora que de la revisión exhaustiva de la presente causa no se evidencia la violación de ningún principio de los alegados por la defensa. Así también se declara SIN LUGAR la solicitud de las Defensas y se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MARTINEZ TOLEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.577.616 y LUIS ALFREDO ODUBER SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-06.482.906, así mismo se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que viene gozando el imputado SILVINO JOSE MATA JIMENEZ, toda vez que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública de que fuera decretado el sobreseimiento de la causa, y en consecuencia se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 18/12/2017, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual CONDENA al ciudadano LUIS ALFREDO ODUBER SANTANA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción.
De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal CONDENÓ al ciudadano LUIS ALFREDO ODUBER, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción., asimismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 10/04/2018 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETÓ LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta al prenombrado acusado, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por el profesional del derecho Dr. FELIX GUEVARA, en contra de los pronunciamientos emitidos en la Audiencia Preliminar, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. FELIX GUEVARA, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ALFREDO ODUBER SANTANA, identificado con la cédula de identidad Nº V-6.482.906, en contra de los pronunciamientos emitidos en la Audiencia Preliminar en fecha 09 de octubre de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud que el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18/12/2017, CONDENÓ al ciudadano LUIS ALFREDO ODUBER SANTANA, identificado con la cédula de identidad Nº V-6.482.906, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicado el 10/04/2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE
YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2017-000491
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