REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 12 de abril de 2018
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P2018-000239
Recurso WP02-R-2018-000048

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Encargada en la Defensoría Primera Penal Ordinario en Fase del Proceso de los ciudadanos JESUS DAVID JULIO MELENDEZ, MIGUEL ANGEL ARRIETA OROZCO Y ROBERT JOSE JIMENEZ SUCRE , identificados con los números de cédula de identidad Nº E-84.598.639, V-28.299.688, V-19.761.767 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 07 de febrero de 2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los precipitados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, adicionalmente para el ciudadano JESUS DAVID JULIO MELENDEZ la comisión del delito del PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Especial para el Desarme y Control de Armas y Municiones y para el ciudadano MIGUEL ANGEL ARRIETA OROZCO, la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido se observa:

En fecha 10 de abril de 2018, se diò cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2018-000048, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente la Dra. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
CAPÍTULO I
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 07 de febrero de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y se decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos JESÚS DAVID JULIO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° E-84.598.639, ARRIETA OROZCO MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad N° V-28.299.688, y ROBERT JOSÉ JIMÉNES SUCRE, titular de la cédula de identidad N° V-19.761.767, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal; y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; adicionalmente para el ciudadano JESÚS DAVID JULIO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° E-84.598.639, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Especial Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así mismo para el ciudadano ARRIETA OROZCO MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad V-28.299.688, la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones…” Cursante en el expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la profesional del Dra. WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Encargada en la Defensoría Primera Penal Ordinario en Fase del Proceso, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY CONTRERAS, en su carácter de defensora de los ciudadanos JESUS DAVID JULIO MELENDEZ, MIGUEL ANGEL ARRIETA OROZCO Y ROBERT JOSE JIMENEZ SUCRE, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa de fecha 07 de febrero de 2018, inserta en la causa original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 07 de febrero de 2018 y recurrida en fecha 19 de febrero de 2018, según se desprende del escrito cursante de los folios 01 al 04 de las presentes actuaciones, así las cosas, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 09 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 08,09,15,16 y 19 de febrero de 2018 , por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los ciudadano JESUS DAVID JULIO MELENDEZ, MIGUEL ANGEL ARRIETA OROZCO Y ROBERT JOSE JIMENEZ SUCRE , de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dió contestación al escrito de apelación interpuesto.


DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Encargada en la Defensoría Primera Penal Ordinario en Fase del Proceso de los ciudadanos JESUS DAVID JULIO MELENDEZ, MIGUEL ANGEL ARRIETA OROZCO Y ROBERT JOSE JIMENEZ SUCRE , identificados con los números de cédula de identidad Nº E-84.598.639, V-28.299.688, V-19.761.767 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 07 de febrero de 2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los precipitados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, adicionalmente para el ciudadano JESUS DAVID JULIO MELENDEZ la comisión del delito del PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Especial para el Desarme y Control de Armas y Municiones y para el ciudadano MIGUEL ANGEL ARRIETA OROZCO, la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado A quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE,


YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO

WP02-R-2018-000048
CMT/Luis.-