REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de abril de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-006530
Recurso WP02-R-2017-000555
Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera (A) Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano LEVI OROPEZA CORRO, contra la decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3,6 y ultimo aparte del Código Penal. En tal sentido se observa:
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 13 de noviembre de 2017, donde dictaminó lo siguiente:
“…DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado LEVI OROPEZA CORRO por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3,6 y ultimo aparte del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1,2 y 3, en relación con los numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Región Capital RODEO III, estado Miranda, en el que quedará recluido el imputado a la orden de este Tribunal...”
Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 28/02/2018, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual CONDENA ciudadano LEVI OROPEZA CORRO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3,6 y ultimo aparte del Código Penal.
De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano LEVI OROPEZA CORRO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3,6 y ultimo aparte del Código Penal, asimismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 04/04/2018 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETÓ LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta al prenombrado acusado, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera (A) Penal Ordinario, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera (A) Penal Ordinario del ciudadano LEVI OROPEZA CORRO, titular de cédula de identidad Nro. V-15.266.838, contra la decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3,6 y ultimo aparte del Código Penal, en virtud que el referido Juzgado, en fecha 28/02/2018, CONDENÓ al ciudadano LEVI OROPEZA CORRO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3,6 y ultimo aparte del Código Penal, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicado el 04/04/2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE
YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2017-000555
JVM/ANV/CMT/LR/leidys