REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Abril de 2018
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2017-003345
Recurso WP02-R-2017-000524
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. RAUL DIAZ VALENCIA en su carácter de Defensor Público Primero (1°) Policial con Competencia en Materia Administrativa, Contencioso-Administrativa en el estado Vargas, de los ciudadanos ELIS DANIEL SUAREZ CACIQUE, FELIX MANUEL FRANCIA VALERA, IBRAHIM ANTONIO PEREZ CHACON, JUNIOR JESUS GUANIPA FERNANDEZ, KILMAN RAFAEL MUÑOZ ALGARIN, RENZO JOSE MANZANO RODRIGUEZ Y CARLOS EDUARDO BOSSIO MARTINEZ, identificados con los números de cédulas de identidad: V- 15.504.527, V- 20.183.559, V- 13.459.987, V- 17.855.703 y V- 19.477.855, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas , en contra de AUTO FUNDADO EN RAZON DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en fecha 04 de Octubre de 2017 en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido se observa:
En fecha 23 de Enero de 2018, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2017-000524, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como Ponente la Dra. YOLANDA LORIS SERRES ROMAN quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En fecha 16 de marzo de 2016, se dictó auto solicitando la corrección del computo, quedando de esta manera suspendido el lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ratificada dicha solicitud mediante oficio N° 318-2018 de fecha 22 de Febrero de 2018, ingresando la causa original en fecha 07 de Marzo de 2018.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó la decisión impugnada el día 23 de octubre de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“… DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados ELIS DANIEL SUAREZ CACIQUE, FELIX MANUEL FRANCIA VALERA, IBRAHIM ANTONIO PEREZ CHACON, JUNIOR JESUS GUANIPA FERNANDEZ, KILMAN RAFAEL MUÑOZ ALGARIN, RENZO JOSE MANZANO RODRIGUEZ Y CARLOS EDUARDO BOSSIO MARTINEZ, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones…” Cursante al folio ** de la causa original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el profesional del Derecho Dr. RAUL DIAZ VALENCIA en su carácter de Defensor Público Primero (1°) Policial con Competencia en Materia Administrativa, Contencioso-Administrativa en el estado Vargas, de los ciudadanos ELIS DANIEL SUAREZ CACIQUE, FELIX MANUEL FRANCIA VALERA, IBRAHIM ANTONIO PEREZ CHACON, JUNIOR JESUS GUANIPA FERNANDEZ, KILMAN RAFAEL MUÑOZ ALGARIN, RENZO JOSE MANZANO RODRIGUEZ Y CARLOS EDUARDO BOSSIO MARTINEZ, impugna pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del Derecho Dr. RAUL DIAZ VALENCIA en su carácter de Defensor Público Primero (1°) Policial con Competencia en Materia Administrativa, Contencioso-Administrativa en el estado Vargas, de los ciudadanos ELIS DANIEL SUAREZ CACIQUE, FELIX MANUEL FRANCIA VALERA, IBRAHIM ANTONIO PEREZ CHACON, JUNIOR JESUS GUANIPA FERNANDEZ, KILMAN RAFAEL MUÑOZ ALGARIN, RENZO JOSE MANZANO RODRIGUEZ Y CARLOS EDUARDO BOSSIO MARTINEZ, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa de fecha 14 de Agosto de 2017, inserto en el folio 159 de la pieza siete (07).
b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 23 de octubre de 2017, siendo el último de los notificados la defensa en fecha 25-10-2017 y recurrida en fecha 01 de Noviembre de 2017, según se desprende del escrito cursante de los folios 01 al 04 de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante al folio 26 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse notificado la decisión recurrida, correspondían a los días 26, 27, 30 y 31 de Octubre y 01 de Noviembre de 2017, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas , mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a del ciudadano, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código …”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dió contestación al escrito de apelación interpuesto.
DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. RAUL DIAZ VALENCIA en su carácter de Defensor Público Primero (1°) Policial con Competencia en Materia Administrativa, Contencioso-Administrativa en el estado Vargas, de los ciudadanos ELIS DANIEL SUAREZ CACIQUE, FELIX MANUEL FRANCIA VALERA, IBRAHIM ANTONIO PEREZ CHACON, JUNIOR JESUS GUANIPA FERNANDEZ, KILMAN RAFAEL MUÑOZ ALGARIN, RENZO JOSE MANZANO RODRIGUEZ Y CARLOS EDUARDO BOSSIO MARTINEZ, identificados con los números de cédulas de identidad: V- 15.504.527, V- 20.183.559, V- 13.459.987, V- 17.855.703 y V- 19.477.855, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas , en fecha 23 de octubre de 2017, mediante el cual se decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los prenombrados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado a quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
WP02-R-2017-000532
JV/YSR/MH/LR/Eva.-