REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
DEMANDANTES:
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA: ANNA MARY D¨ALESANDRO CORNACCHIA
JOSE RAMON SOLORZANO PERDOMO, MARIA TERESA BRITO CARRICATI Y DOMINGO BRITO CARRICATTI
MOTIVO : DESALOJO
DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES EUDOSCARGA C.A
EXPEDIENTE: WP12-V-2017-000191
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio, mediante demanda por DESALOJO, presentada antela Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del éste Circuito Judicial Civil, correspondiéndole del conocimiento al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de éste Circuito Judicial Civil, conforme a la distribución, dándosele entrada en fecha 30 de junio de 2017.
En fecha 04 de julio de 2017, se admitió la demanda, emplazándose a la parte demandada para la contestación a la demanda.
En fecha 02 de agosto de 2017, compareció la parte actora y consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de las compulsas de citación, y el Tribunal por auto de fecha 03 de agosto las acordó.
En fecha 03 de octubre de 2017, el alguacil escrito a este circuito dejo constancia de haberse trasladado a citar a los demandados, y dejo constancia que no pudo lograrla.
En fecha 20 de febrero de 2018, la parte actora otorgó poder apud-acta a los abogados JOSE RAMON SOLORZANO PERDOMO, MARIA TERESA BRITO CARRICATI Y DOMINGO BRITO CARRICATTI.
En fecha 05 de marzo de 2018, el apoderado judicial de la parte actora el abogado JOSE RAMON SOLORZANO PERDOMO, presentó escrito de reforma de demanda, y señalo que modificó la estimación de la cuantía.
En fecha 08 de marzo de 2018, la Juez MERCEDES SOLORZANO, se inhibió de seguir conociendo del procedimiento, y se ordeno remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de éste Circuito Civil, a los fines de que sea distribuido a éste Tribunal, asimismo se ordeno remitir el cuaderno de Inhibición al Tribunal Superior de éste mismo Circuito Civil, para que conozca de la Inhibición planteada.
En fecha 03 de abril de 2018, el apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita se admita la reforma de la demanda.
En fecha 04 de abril de 2018, éste Tribunal le dio entrada al expediente.
En fecha 10 de abril de 2018, se admitió el escrito de reforma de demanda.
A fin de resolver sobre la competencia para conocer y sustanciar la presente causa este Tribunal observa:
II
MOTIVACION
Fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha 02 de abril del 2009, Resolución Nro. 2009-0006, en la cual señala que los Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía y muy especialmente el gran numero de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciable de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un estado social de derecho y de justicia, así pues, resuelve:
“Articulo 1: se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y transito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de municipio categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En atención a las consideraciones anteriores observa el Tribunal que la Resolución antes señalada, establece una modificación en los Tribunales en relación a las competencias y cuya cuantía supere las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), evidenciándose en autos que la presente causa por DESALOJO, presentada por la ciudadana ANNA MARY DÄLESSANDRO CORNACCHIA contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EUDOCARGA C.A, el demandante manifestó en su escrito de reforma de demanda que estima la presente demanda por un monto de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (168.000,00), equivalentes a TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (336 U.T), considera esta sentenciadora que el competente para continuar conociendo de la presente causa son los Juzgado de Municipios de esta Circunscripción Judicial en vista de la cuantía estipulada y forzosamente esta instancia, en la dispositiva del presente fallo deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa introducida por la ciudadana ANNA MARY DÄLESSANDRO CORNACCHIA contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EUDOSCARGA C.A, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en consecuencia se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Civil, para su distribución. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Diez (10) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2.018).
LA JUEZ
Abg. LISETH MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. MARCIA ERAZO
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 3:28 pm
LA SECRETARIA,
Abg. MARCIA ERAZO
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