JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco de abril del año dos mil dieciocho.
207º y 159º
JUEZA INHIBIDA: Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Jueza Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa N° 19815-2016 nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (fs. 1 al 3)
- Acta de inhibición de fecha 15 de marzo de 2018, suscrita por la Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, con el carácter indicado. (f. 4)
- Auto de fecha 20 de marzo de 2018 dictado por el mencionado Juzgado Tercero en lo Civil, acordando remitir las copias certificadas de lo conducente a la inhibición al Juzgado Superior Civil en función de distribuidor, así como el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil en función de distribuidor, a los fines legales consiguientes. (f. 5)
En fecha 2 de abril de 2018 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 6); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 7).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Jueza Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 15 de marzo de 2018, lo siguiente:
…
En fecha 28 de septiembre de 2017, dicté sentencia en la causa por ante este Tribunal signada con el N° 19815-2016, en el cual el ciudadano HUBERT ARLES ZAMBRANO MENESES, a través de su apoderada judicial abogada ANA MIRYAM PORRAS CHAVEZ demanda a JOCE (sic) OSWALDO RODRIGUEZ (sic) CANTOR, NORMA JUDITH URBINA CANTOR, SONIA DEL VALLE URBINA CANTOR y GINET JOSEFA URBINA CANTOR por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, declarando reconocido el documento objeto de la pretensión, en tal virtud, considero que adelanté opinión sobre el fondo de la causa, por lo que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debo desprenderme del conocimiento de dicha causa.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia la decisión de fecha 28 de septiembre de 2017 (fs. 1 al 3), dictada por la Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, con el carácter antes indicado, en la que efectivamente, resolvió el fondo del asunto controvertido en el referido juicio de reconocimiento de documento privado de fecha 21 de enero de 2016, razón por la cual resulta evidente que se encuentra configurada la causal de inhibición alegada, por lo que debe declararse con lugar la presente inhibición. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Jueza Temporal del Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-107, a la Jueza inhibida y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7188
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