REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de abril del año dos mil dieciocho (2018),
208º y 159º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia cursante al folio veintinueve (29) del presente expediente de fecha veinticinco (25) de abril del año en curso, suscrita por el profesional del derecho PEDRO BARRIOS, en la cual Desiste de la Notificación del accionista ciudadano: ANTONIO RESIGNO SESSA, como persona natural de la entidad de trabajo demandada, quien suscribe de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a HOMOLOGAR el desistimiento en los términos planteados, en consecuencia se declara desistida la notificación del ciudadano antes mencionado. Así mismo se señala que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles posteriores a la presente fecha para ejercer los recursos contra la presente decisión este Tribunal a los fines de otorgar a las partes una igualdad procesal y una seguridad Jurídica en el presente procedimiento ordena librar nueva notificación a la entidad Jurídica accionada.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
SECRETARIO
Abg. DAXON LANDAETA
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