Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 25 de abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO: SP01-L-2018-000008
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM JOSÉ ACOSTA SUARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula n° V-11.994.531.
APODERADOS JUDICIALES: GLORIA ESTHER DIAZ y MANUEL GERARDO GRAZIA BONILLA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 71.668 y 59.580.
PARTE DEMANDADA: BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, en la persona de su Presidente ENEIDA LAYA LUGO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PRETENSIONES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL

Vistas las actas que conforman el presente asunto de Pretensión Derivada de la Relación Laboral, interpuesta por el ciudadano William José Acosta Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula n° V-11.994.531, contra el Banco del Tesoro C.A., Banco Universal, en la persona de su Presidente ENEIDA LAYA LUGO, este Tribunal observa:

Por auto de fecha 01 de marzo de 2018, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de la demanda en el sentido de señalar lo siguiente: “…PRIMERO: Adecuar el objeto de la demanda al contenido de las normas de derecho laboral sustantivo. SEGUNDO: Describir las funciones de WILLIAM JOSE ACOSTA SUAREZ como subgerente.”

Por otra parte, el accionante en el escrito de subsanación presentado en fecha 23 de Abril de 2018, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, la efectuó en los siguientes términos:

Con respecto al particular PRIMERO del despacho saneador, por medio del cual se exigió a la parte accionante que adecuara el objeto de la demanda al contenido de las normas de derecho laboral sustantivo…” el actor en su escrito de subsanación se limitó a señalar la misma narrativa y el mismo petitorio del libelo de demanda presentada ante el Juzgado Superior Estadal de los Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, no modificando el libelo de la demanda original, por lo que esta sentenciadora considera que no es satisfactoria la subsanación presentada, por cuanto no se determina de manera clara y precisa el objeto de la demanda, requisito indispensable de la demanda, tal como lo señala el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual considera esta Juzgadora que el demandante de autos no cumplió con la subsanación prevista en este numeral PRIMERO.

En lo referente al numeral SEGUNDO del despacho saneador donde se le solicita al actor describir las funciones del ciudadano William José Acosta como Subgerente de la entidad bancaria; el accionante en su escrito de subsanación señaló: “FUNCIONES: Supervisar el pleno cumplimiento de los sistemas, normas, políticas y procedimientos administrativos, contables y financieros, así como los registros y controles necesarios del funcionamiento normal de la taquilla especial, NO es una oficina bancaria normal, equivale a una taquilla de pago”., como puede constatarse fueron señaladas las funciones del actor como Subgerente de la entidad bancaria, razón por la cual considera esta juzgadora que se cumplió con el numeral SEGUNDO del despacho saneador.

Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en el numeral PRIMERO, se considera que éste incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano WILLIAM JOSÉ ACOSTA SUARE, contra el BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La inadmisibilidad de la demanda interpuesta por el ciudadano WILLIAM JOSÉ ACOSTA SUARE, titular de la cédula n° V-11.994.531, contra el BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Publíquese la presente decisión. Años 208° y 159°
La Juez Temporal,

Abg. Deivis Josefina Estarita M.
La Secretaria,

En la misma fecha se publicó conforme a lo ordenado.