REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de Abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-007024
ASUNTO : SP21-S-2016-007024
RESOLUCIÓN N° 00418-2018
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Lisbeth Mendoza Celis, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física.
IMPUTADO: Willian Rafael Medina García, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.190, natural de Táriba, de 42 años de edad, nacido en fecha 19-11-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en casco central carrera 11 con calle 5 y 6 casa N° 5-94 La Fría municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono (0424-7635229-0416-9429116).
VÍCITIMA: Yoraimy Ysabel Rosales Gómez.
DEFENSORA
PÚBLICA: Abg. Gladys González de Barragán.
I
NARRATIVA DE LOS HECHOS
En fecha 18 de abril de 2018, (fls. 63 al 64) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 01 de noviembre de 2017, (fls. 31 al 37) por la abogada Ana Celimar Galaviz Vivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Willian Rafael Medina García, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yoraimy Ysabel Rosales Gómez.
La misma se desarrolló de la siguiente manera:
…Omissis…
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILLIAN RAFAEL MEDINA GARCIA , por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YORAIMY YSABEL ROSALES GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado WILLIAN RAFAEL MEDINA GARCIA conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Trabajo Comunitario consistente en colaboración de reparación de equipos del Circuito Especializado. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de Prueba. 4.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 6 y 13, se revoca la del numeral 5°. QUINTO: Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines se le designe un delegado de prueba al imputado de autos y este remita informe al Tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. SEXTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 18 DE ABRIL DE 2019 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes.- Culminó el presente acto siendo las (10:20 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Willian Rafael Medina García, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia física, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Willian Rafael Medina García, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 18 de abril de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: “1.- Trabajo Comunitario consistente en colaboración de reparación de equipos del Circuito Especializado. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de Prueba. 4.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo.”. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en fecha 22 de agosto de 2016 (fls. 16 al 19) en la audiencia de calificación de flagrancia; es decir, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 6 y 13 revocándose la del numeral 5.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 22 de abril de 2019 a las 09:00 de la mañana. Se deja constancia que por error material se colocó en la audiencia que la audiencia sería en fecha 18 de abril de 2019, pero se constató en el calendario que es Semana Santa, razón por la cual se fijó la misma para el 22 de abril de 2019 a las 09:00 de la mañana. Así se decide.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 01 de noviembre de 2017, (fls. 31 al 37) por la abogada Ana Celimar Galaviz Vivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Willian Rafael Medina García, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yoraimy Ysabel Rosales Gómez. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 01 de noviembre de 2017, (fls. 31 al 37) por la abogada Ana Celimar Galaviz Vivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Willian Rafael Medina García, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yoraimy Ysabel Rosales Gómez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por la abogada Ana Celimar Galaviz Vivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Willian Rafael Medina García, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 18 de abril de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: “1.- Trabajo Comunitario consistente en colaboración de reparación de equipos del Circuito Especializado. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de Prueba. 4.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo.”. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
CUARTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el 22 de abril de 2019 a las 09:00 de la mañana. Se deja constancia que por error material se colocó en la audiencia que la audiencia sería en fecha 18 de abril de 2019, pero se constató en el calendario que es Semana Santa, razón por la cual se fijó la misma para el 22 de abril de 2019 a las 09:00 de la mañana.
QUINTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en fecha 22 de agosto de 2016, en la audiencia de calificación de flagrancia; es decir, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 6 y 13 revocándose la del numeral 5.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. MASSIEL CAROLINAR ROMERO DUARTE
SECRETARIA
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