TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho.-
AÑOS: 207° y 158°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y TRECE (13) folios de recaudo consignados en la presente fecha, por la ciudadana: FLOR DE MARIA SANCHEZ DE DUQUE, venezolana, mayor edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-2.764.122, asistida por la abogada en ejercicio DALIA JAQUELINE FERNANDEZ DE RAGUSEO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad No V-6.257.274, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 218.935 en el cual expone: que el 17 de diciembre de 2017, falleció el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DUQUE ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No V-3.726.739, quien estuvo residenciado en San Cristóbal, estado Táchira; quien tuvo su deceso en el “HOSPITAL DEL SEGURO SOCIAL Dr. PATROCINIO PEÑUELA RUIZ CIVSS”, a causa de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, EDEMA AGUDO DE PULMON, SHOCK PULMINAR”. Según Certificado de Defunción N° 3193062, de fecha 17-12-2017, expedido por el Doctor ANTHONY DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-19.764.047; tal y como se desprende de la Acta de Defunción N° 1234, levantado el 17 de diciembre de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 1234 del año 2017, perteneciente al ciudadano: “FRANCISCO ANTONIO DUQUE ANDRADE,”, expedida el 27 del mes de diciembre de 2017, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal estado Táchira.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio No 84 del año 1972, perteneciente a los ciudadanos: “FRANCISCO ANTONIO DUQUE ANDRADE y FLOR DE MARIA SANCHEZ MORA” expedida el 10 de octubre de 2017, por ante el Registro Civil, del Municipio Uribante del estado Táchira.
Copia de la Certificación de Acta de Nacimiento No 397 del año 1973, perteneciente al ciudadano:”RICHARD FRANCISCO” expedida el 16 de enero de 2018, por ante el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira.
Copia de la Certificación de Acta de Nacimiento No 4541 del año 1976, perteneciente al ciudadano:”ROBERT ALEXANDER” expedida el 16 de noviembre de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo.
Copia de la Certificación de Acta de Nacimiento No 1768 del año 1979, perteneciente al ciudadano:”MARIA ANDREINA” expedida el 27 de septiembre de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-3.726.739, V-2.764.122, V-11.218.590, V-12.656.471 y V-14.023.536, perteneciente a los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO DUQUE ANDRADE, FLOR DE MARIA SANCHEZ DE DUQUE, RICHARD FRANCISCO DUQUE SANCHEZ, ROBERT ALEXANDER DUQUE SANCHEZ y MARIA ANDREINA DUQUE SANCHEZ en su orden.
Copia Certificada de Certificación de Datos No 189, perteneciente al ciudadano FRANCISCO ANTONIO DUQUE ANDRADE, de fecha 11 de abril de 2018, expedida por Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), sede San Cristóbal del estado Táchira.
Justificativo de Testigos, evacuado el 18 de abril de 2018, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MAGLIS LIYERMALY YAYES FLORES y EDGAR AURELIO CRIOLLO GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-515.138.499 y V-9.219.643; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante FRANCISCO ANTONIO DUQUE ANDRADE, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su cónyuge e hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FLOR DE MARIA SANCHEZ DE DUQUE, RICHARD FRANCISCO DUQUE SANCHEZ, ROBERT ALEXANDER DUQUE SANCHEZ y MARIA ANDREINA DUQUE SANCHEZ , venezolanos, mayor edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.764.122, V-11.218.590, V-12.656.471 y V-14.023.536 en su carácter de cónyuge e hijos del causante FRANCISCO ANTONIO DUQUE ANDRADE, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Ana Lola Sierra
Juez
Wilmer Colmenares
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5428, siendo las diez de la mañana (10:00 AM) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Wilmer Colmenares
Secretario
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