JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de abril de dos mil dieciocho
AÑOS: 208° y 159°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 13963-18, contentivo del juicio de DESALOJO, interpuesto por los ciudadanos LUCIDIA MORENO ARELLANO y VITALINO COMENARES ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.620.056 y V-2.549.327, domiciliado en la Fría Municipio García de Hevia, estado Táchira, representados por su apoderada judicial abogada FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.491.504 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.645, contra la ciudadana: CARMEN YADIRA GUERRA BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.4.447.379, se observa que desde el día 06 de ABRIL de 2.017, fecha en que la ciudadana secretaria de este Tribunal ERIMAR GUTIERREZ VELASQUEZ fijo Cartel de Citación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada en la siguiente dirección: a la entrada del apartamento 9-3B, del Conjunto Residencial, el Bosque Torre B, piso 9 San Cristóbal estado Táchira, hasta la presente fecha 20 de abril de 2018, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales ningún procedimiento, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiese sido citada la parte demandada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la demandada, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal. ABG. ANA LOLA SIERRA (FDO) JUEZA TEMPORAL. (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). ABG. WENDY ZAFRA. (FDO) SECRETARIO. Quien suscribe, ABG. FRANK VILLAMIZAR, Secretario del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el expediente N° 13963-15, y se expide a los fines del archivo del Tribunal. San Cristóbal, veinte (20) de abril dos mil dieciocho. AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La SECRETARIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de abril de dos mil dieciocho
AÑOS: 208° y 159°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 13963-18, contentivo del juicio de DESALOJO, interpuesto por los ciudadanos LUCIDIA MORENO ARELLANO y VITALINO COMENARES ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.620.056 y V-2.549.327, domiciliado en la Fría Municipio García de Hevia, estado Táchira, representados por su apoderada judicial abogada FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.491.504 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.645, contra la ciudadana: CARMEN YADIRA GUERRA BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.4.447.379, se observa que desde el día 06 de ABRIL de 2.017, fecha en que la ciudadana secretaria de este Tribunal ERIMAR GUTIERREZ VELASQUEZ fijo Cartel de Citación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada en la siguiente dirección: a la entrada del apartamento 9-3B, del Conjunto Residencial, el Bosque Torre B, piso 9 San Cristóbal estado Táchira, hasta la presente fecha 20 de abril de 2018, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales ningún procedimiento, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiese sido citada la parte demandada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la demandada, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL
WENDY KATHERINE ZAFRA
LA SECRETARIA
En la misma fecha veinte de abril de 2.018 se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente, siendo las diez de la mañana (10:00 a:m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 5429 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.
LA SECRETARIA.
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