REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, dos (02) de abril de 2018.

207° y 159°

PARTE DEMANDANTE: ciudadanas MIRLEY YULEISSY CARRILLO RIAÑO y LISBETH CAROLINA MENDOZA CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.002.871 y V-24.147.543.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCI OMAIRA ANGARITA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.974.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ISACC CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.511
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUEMNTO PRIVADO.
EXPEDIENTE No.: 744-2018.

En fecha 18 de diciembre de 2017, se recibió por distribución la presente demanda, siendo admitida mediante auto de fecha 26 de enero de 2018. Posteriormente, mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2018 (F. 23), la parte actora, ciudadanas MIRLEY YULEISSY CARRILLO RIAÑO y LISBETH CAROLINA MENDOZA CARRILLO, asistidas por la abogado FRANCI OMAIRA ANGARITA CONTRERAS, DESISTIERON del presente procedimiento, en consecuencia este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, conforme a lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el desglose de los documentos que cursan a los folios 5 al 17, ambos inclusive, con sus respectivos vueltos, del presente expediente, debiendo dejarse en su lugar copia certificada. Igualmente, se acuerda expedir copia certificada del presente auto y de la diligencia que antecede. Se autoriza al Alguacil del Tribunal a realizar el fotostato.
Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.


DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA


En la misma fecha se hizo lo ordenado y se expidió la copia certificada solicitada.

Abg. Carmen B. Moreno P. / Secretaria

FAM/more
Exp. No. 744/2018