TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 06 de abril de 2018.
207º y 159º
Recibido por distribución escrito constante de un (01) folio útil y recaudos en diez (10) folios útiles, solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano OSCAR DANIEL CASIQUE CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.654.983, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL PRADOS DE LA CASTELLANA, debidamente inscrita pora ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 22 de abril de 2014, anotada bajo el No. 05, Folio 13, Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2014, asistido por el abogado PEDRO GERARDO PINEDA CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.916. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Este tribunal, previo a su admisión, observa:
De la revisión minuciosa del escrito presentado, se desprende que el solicitante manifiesta que actúa con el carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL PRADOS DE LA CASTELLANA y solicita se declare Titulo Supletorio sobre una serie de mejoras consistentes en adecuación del terreno, limpieza de maleza, retiro de piedras y material de desecho, levantamiento de cerca perimetral, estudios de suelo, retiro de escombros, así como la realización de pequeñas mejoras desmontables o temporales, sobre un lote de terreno, propiedad de FUNDATÁCHIRA, hoy CORPOTÁCHIRA, ubicado en la parte alta de esta ciudad de San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, en la zona denominada LA CASTELLANA, en las adyacencias de lo que se denomina Hotel Buenaventura, en la antigua hacienda, denominada BARE BARE. Consigna el plano de ubicación.
Asimismo, anexa a su solicitud comunicación de fecha 08/06/2015, dirigida a la Presidencia de CORPOTACHIRA, mediante la cual, en nombre de los miembros de la ASOCIACIÓN CIVIL PRADOS DE LA CASTELLANA, solicitan les sean reconocidos sus derechos de poseedores y pisatarios de buena fe. Esta comunicación recibió respuesta por parte de CORPOTÁCHIRA, mediante comunicación de fecha 10 de agosto de 2015, en la cual se les autoriza, como pisatarios y poseedores de buena fe, a permanecer en el sitio, salvaguardando los derechos de CORPOTÁCHIRA, la cual consignó e igualmente, plano de ubicación del terreno.
Ahora bien, de la solicitud presentada y de los recaudos consignados, se desprende que sobre el terreno en mención no se han construido mejoras consistentes en algún bien inmueble y que CORPOTÁCHIRA sólo ha autorizado a los miembros de la ASOCIACIÓN CIVIL PRADOS DE LA CASTELLANA, a permanecer en el sitio como pisatarios y poseedores de buena fe.
Para poder realizar una construcción en jurisdicción del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, se hace necesario contar con la correspondiente Permisología de construcción, la cual es otorgada por la Alcaldía del Municipio, de conformidad con las ordenanzas municipales sobre construcción, ya que toda construcción requerirá la existencia de un proyecto elaborado por profesionales competentes en la materia, no obstante en la presente solicitud no consta que la Dirección de Ingeniería Municipal haya otorgado a la ASOCIACIÓN CIVBIL PRADOS DE LA CASTELLANA, el respectivo permiso de construcción; al respecto cabe destacar que el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil señala “… que el Juez debe en sus decisiones atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados”; así mismo, el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil dispone que los jueces declararan con lugar la demanda sólo cuando a su juicio exista plena prueba de los hechos alegados en ella.
En la presente solicitud, como ya se ha expuesto, se evidenció que no existe la construcción de bienhechurias y mejoras sobre las cuales se deba declarar el titulo supletorio; y visto el contenido del oficio de fecha 10 de agosto de 2015, emanado de la Presidencia de CORPOTÁCHIRA, se evidencia claramente que solo fueron autorizados a permanecer en el terreno como pisatarios y poseedores de buena fe, sin aportar elementos de convicción suficientes para demostrar la existencia de mejora alguna consistentes en la construcción de algún bien inmueble, por lo que en criterio de éste Juzgador, debe negarse la admisión del presente titulo supletorio. Y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, el ciudadano OSCAR DANIEL CASIQUE CHACÓN, a titulo personal, pide se le declare el Título Supletorio a su favor, pero en encabezado del escrito de solicitud, se observa que actúa en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL PRADOS DE LA CASTELLANA, por lo que debió haber solicitado se declarara Titulo Supletorio a favor de dicha Asociación. Y ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos argumentos expuestos y en atención a las normas jurídicas antes transcritas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la admisión del presente titulo supletorio.
Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
En la misma se le dio entraba bajo el No. 835/2018, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Carmen B. Moreno P. / Secretaria
Solicitud No. 835-2018
FAM/more.-
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