REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, veinticuatro (24) de abril del año dos mil dieciocho
208° y 158°
PARTE OFERENTE: ADRIAN DAVID PÉREZ PARADA, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V.-24.356.564, civilmente hábil, domiciliado en la Integración, Calle 6, Sector 3, Casa Nro. 16, Ureña municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE OFERIDA: YOLY JAINNY GALVIS ROSO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.025.674, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Bonilla, Calle 9 con Carrera 1, Casa Nro. 8-95, en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
OFRECIMIENTO (INCREMENTO)
SOLICITUD: N° 043-2016
PRIMERO
En fecha veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, corre inserta al folio veintiuno (21) , diligencia suscrita por la ciudadana YOLY JAINNY GALVIS ROSO , mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 25.025.674, civilmente hábil, de este domicilio solicitando el incremento de la obligación de manutención de la cual es beneficiario su menor hijo((Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), alegando que desde el año dos mil diecisiete no se realiza el aumento y el aporte que realiza el padre no alcanza para cubrir las necesidades básica del niño dado el alto índice inflacionario y la difícil situación económica y por cuanto está estudiando sus padres son quienes le brindan ayuda para el sostenimiento de los gastos que el niño genera por lo que requiere se realice con urgencia el incremento de la manutención, según lo establecido en los Artículos 365 y Subsiguientes de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual estimó en la cantidad de Dos Millones De Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 2.000.000,oo), el aporte de frutas, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas, de guardería y decembrinos. Así mismo solicitó la notificación de esta solicitud al ciudadano ADRIÁN DAVID PÉREZ PARADA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.356.564, civilmente hábil, de este domicilio.
En fecha veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho, corre inserto al folio veintidós (F.22), que se admitió la presente solicitud de incremento de la obligación de manutención y se ordeno la notificación del obligado en autos de manutención.
En fecha veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, corre inserto a los folios veintitrés (F.23) y veinticuatro (F.24), diligencia suscrita por el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal, consignando Boleta de Notificación del obligado.
En fecha seis de febrero del año dos mil dieciocho, corre inserta al folio veinticinco (F.25), diligencia suscrita por el obligado en autos y anexos insertos del folio veintiséis (F. 26) al folio treinta y uno (F.31), correspondientes a constancias de de los dos trabajos en los cuales labora, constancia de estudio, Copia de la planilla de inscripción Nacional de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y planilla del Instituto de los Seguros Sociales, así mismo alega que no puede realizar el incremento solicitado por la madre de su hijo por cuanto el sueldo Integral que devenga como funcionario del Concejo Municipal es de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 40.000,oo) y en el hotel las velas el sueldo de Doscientos Cuarenta Y Ocho Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 248.000,oo), está estudiando en la Universidad en la ciudad de Rubio del estado Táchira y así mismo cursa estudios en el IUT de la ciudad de Ureña lo que le representa gastos, como también gastos personales y de alimentación y manifiesta que puede dar un incremento de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 450.000,oo), además del aporte semanal de las frutas, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de guardería, ropa , calzado y decembrinos, en cuanto a los gastos médicos y medicinas el niño puede ser incluido en el seguro del Concejo Municipal por ser funcionario de esa institución el niño goza de ese beneficio, así mismo solicita se notifique a la madre del niño de este ofrecimiento de incremento de la mantención a favor de su menor hijo.
En fecha veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho, corre inserto al folio treinta y dos (F.32), Auto en el cual se ordenó la notificación de la ofertada.
En fecha nueve de abril del año dos mil dieciocho, corre inserto al folio treinta y tres (F.33), que siendo la fecha y hora señalada se hicieron presentes ante este despacho e l ciudadano ADRIÁN DAVID PÉREZ PARADA, identificado Up-Supra y la ciudadana YOLY JAINNY GALVIS ROSO, anteriormente identificada, e instados a conciliar por el ciudadano Juez las partes acordaron fijar el incremento de la obligación de manutención de la siguiente forma : Primero: El obligado aportará una cuota de manutención por el valor de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 2.500.000,oo) Segundo: En el mes de septiembre aportará el doble de la cuota de manutención que incluyen la cuota de manutención y gastos de útiles escolares y el cincuenta por cierto de los gastos de útiles y uniformes escolares. Tercero: En el mes de diciembre el aporte de la cuota de manutención y los estrenos decembrinos. Cuarto: El Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. En este estado se homologa la presente solicitud de incremento por obligación de manutención.
En fecha doce de abril del año dos mil dieciocho, corre inserto al folio treinta y cuatro (F.34), Auto en el cual se ordenó de conformidad al Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil corregir la foliatura del folio doce (F.12) al folio treinta y dos inclusive (F.32).-
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la solicitud de incremento de la obligación de manutención firmada en fecha nueve de abril del año dos mil dieciocho a favor de su hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) entre la ciudadana YOLY JAINNY GALVIS ROSO y el ciudadano ADRIÁN DAVID PÉREZ PARADA Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO Y por cuanto el mismo no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro días (24) del mes de abril del año dos mil dieciocho-.
208° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña
Harly Padilla Valiente
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Hpv/blar
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