REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
San Juan de Ureña, tres (03) de abril del año dos mil dieciocho-
208° y 1578
PARTE OFERENTE: MARCO TULIO MENDOZA LIZCANO, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V- 11.016.179, civilmente hábil, domicilio en Tienditas Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira..-
PARTE OFERIDA: YASMIRA COROMOTO VALLADARES REQUENA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 11.502.933, civilmente hábil, domiciliada en La Integración, Calle 6, Sector 6, Casa N° 63, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SOLICITUD: N° 049-2018
PRIMERO
En fecha ocho de febrero del año dos mil dieciocho, corre inserta al folio uno (01), solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio tres (F. 03), realizada por el ciudadano MARCO TULIO MENDOZA LIZCANO, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V- 11.016.179, civilmente hábil, domicilio en Tienditas Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a favor de su menor hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y solicitó la notificación de la ciudadana YASMIRA COROMOTO VALLADARES REQUENA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 11.502.933, civilmente hábil, domiciliada en La Integración, Calle 6, Sector 6, Casa N° 63, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de madre de su hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Primero: en la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, ropa, zapatos, recreación, gastos médicos, medicinas y decembrinos.
En fecha quince de febrero del año dos mil dieciocho, corre inserto al folio cuatro (F.04), Auto en el cual este Tribunal admitió el ofrecimiento Se le dio entrada a la solicitud por Ofrecimiento de Obligación de Manutención y se registró bajo el Nº 049-2018, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal y se ordenó la notificación de la ofertada y al Fiscal Especializado Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha quince de febrero del año dos mil dieciocho, corre inserto al folio cinco (F. 05), que siendo la fecha y hora señalada , para que tenga lugar el acto conciliatorio, se hicieron presentes la ciudadana YASMIRA COROMOTO VALLADARES REQUENA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 11.502.933, civilmente hábil, domiciliada en La Integración, Calle 6, Sector 6, Casa N° 63, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y el ciudadano MARCO TULIO MENDOZA LIZCANO, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V- 11.016.179, civilmente hábil, domicilio en Tienditas Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira e instados por el ciudadano juez a conciliar y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El obligado aportará la suma de Ciento Cincuenta Mil De Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 150.000,oo) SEGUNDO: Así mismo asume los gastos de útiles escolares en su totalidad. TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos por cuanto el niño goza de un seguro médico institucional por ser el padre funcionario de la policía, igualmente aportará lo adecuado en víveres, verduras y carnes para la alimentación de su hijo. En este estado se homologa la presente solicitud de ofrecimiento por obligación de manutención.
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y firmada en fecha quince de febrero del año dos mil dieciocho a favor de su hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el ciudadano MARCO TULIO MENDOZA LIZCANO y la ciudadana YASMIRA COROMOTO VALLADARES REQUENA Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO
Visto de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO Y por cuanto el mismo no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres días (03) del mes de abril del año dos mil dieciocho-.
208° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña
Harly Padilla Valiente
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
Secretaria,
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LALM/Hpv/blar
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