TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, tres (03) de abril del año dos mil dieciocho.-
208° y 158°
PARTE OFERENTE: KRISTIAN VELANDIA STELLA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 24.356.671, civilmente hábil, domiciliado en la Urb. Nueva tienditas, primera etapa, Calle 6, Casa Nro. 162, en esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE OFERIDA: LUZ DANIELA MERCHÁN RIVERA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-28.191.353, civilmente hábil, domicilio en LA Urb. Nueva Tienditas, primera etapa, Calle 9, Casa Nro. 254, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SOLICITUD: 097-2018
PARTE NARRATIVA
En fecha cinco de marzo del año dos mil dieciocho, corre inserto al folio uno (01), escrito de solicitud de ofrecimiento por obligación de manutención suscrita por el ciudadano KRISTIAN VELANDIA STELLA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 24.356.671, civilmente hábil, domiciliado en la Urb. Nueva tienditas, primera etapa, Calle 6, Casa Nro. 162, en esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio cuatro (F.04), en su carácter de padre de su menor hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , hace ofrecimiento por el monto de Cuatrocientos Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 400.000, oo), el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, ropa, zapatos gastos decembrinos, leche, medicinas, médico y recreación. Así mismo solicitó la notificación de la ciudadana LUZ DANIELA MERCHÁN RIVERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-28.191.353, con domicilio en la Urb. Nueva tienditas, primera etapa, Calle 9, Casa Nro. 254 en esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira en su carácter de madre de su hija.
En fecha siete de marzo del año dos mil dieciocho, corre inserto al folio cinco (F.05), que se admitió la presente solicitud de ofrecimiento por obligación de manutención, mediante auto bajo el Nº 097-2018 de los libros llevados por este Tribunal, se ordenó la práctica de la notificación de la oferida, para que comparezca al tercer día de despacho en que conste en autos su notificación a las diez de la mañana (10: 00 a.m.), a los fines de que manifieste lo que considere necesario en defensa de los intereses de su menor hijo en relación al ofrecimiento de manutención realizado por su padre, así mismo la notificación del Ministerio Público de la presente solicitud.-
En fecha ocho de marzo del año dos mil dieciocho, corre inserto al folio séis (F. 06) y siete (F.07), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal, consignando boleta de notificación a la oferida.
En fecha trece de de marzo del año dos mil dieciocho, corre inserto del folio ocho (F.08) que siendo el día y la fecha señalada para el acto conciliatorio, previa notificación de la ofertada se hizo presente el ciudadano KRISTIAN VELANDIA STELLA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 24.356.671, civilmente hábil, en su carácter de ofertante de de obligación de mantención a favor de su menor hija(Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), no compareciendo la ofertada ni por si ni por representante legal alguno, por lo que se el oferente solicitó que el tribunal decida y se abrió el lapso probatorio de ley.
En dos de abril del año dos mil dieciocho, corre inserta al folio nueve (F.09), (F.10),diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal, consignando boleta de notificación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
Cumplido el lapso probatorio legal este Tribunal entra a decidir sobre la presente solicitud de ofrecimiento por obligación de manutención.
PARTE MOTIVA
Por los razonamientos antes expuestos y por lo que se desprende de las actas procesales, este Juzgador pasa a resolver el fondo del asunto y observa tomando en cuenta los siguientes Artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que establecen: Artículo 365° de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente consagra que la Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención medica, medicinas y recreación del niño.
Artículo 5: La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad y para que los padres y las madres asuman en igualdad de condiciones sus responsabilidades y Obligaciones.
Artículo 8: El interés superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este Principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.
Artículo 30 Ejusden: El juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo”. Este Juzgador observa que está establecida la relación paterno filial entre el oferente y el beneficiario y se conoce la capacidad económica del obligado alimentario para honrar dicho deber de padre; Así se decide:
PARTE DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Ofrecimiento por Obligación de Manutención a favor del niño (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en consecuencia el ciudadano KRISTIAN VELANDIA STELLA , deberá Cancelar a su menor hija, PRIMERO: aportará la cantidad de Quinientos Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs.500.000,oo), SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, ropa, zapatos, gastos decembrinos, leche, medicinas, médico y recreación TERCERO: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorro que se aperture por este Tribunal a nombre de la madre en representación de su menor hija y que avalen el cumplimiento de la obligación de manutención.-Notifíquese al fiscal Décimo Quinto del Ministerio público. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres días del mes de abril de dos mil dieciocho. 208° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-
Juez,
Luís Alberto León M.
Secretaria,
Harly Padilla Valiente
En esa misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta (10:30 a.m.)