TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 30 de abril de 2018.
208º y 159º
Visto el contenido del acta de esta misma fecha, suscrita entre los ciudadanos: MARIA LOS ANGELES MALDONADO PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.617.003 y domiciliada en Belandria, vía a Capacho sector la Colina, casa s/n, al lado de la cancha, Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, y ENMANUEL ALEJANDRO CALA CALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.003.284 y domiciliado en el 23 de enero, casa 3-60, calle 3, diagonal a los taxis andinito, Municipio San Cristóbal; mediante la cual solicitan se inicie el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de su hijo; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud, inventaríese, désele entrada y prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre los ciudadanos MARIA LOS ANGELES MALDONADO PABON y ENMANUEL ALEJANDRO CALA CALA, ya identificados; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA TEMPORAL,

HEYLEN MAGALY GUERRERO

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _______________/2018, se notificó al Fiscal del Ministerio Público competente, quedó registrada bajo el N° _________ y se publicó siendo las __________ y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº -2018
Mcmc
Va sin enmienda