JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL AÑO 2018.
207° y 158°
Vista el acta levantada por ante este Tribunal, durante la celebración del acto conciliatorio entre los ciudadanos Rony Alberto Ramírez Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-16.745.637, domiciliado en el barrio el Carmen calle el olvido del Municipio Michelena del Estado Táchira y Lina Rosa Castro Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.089.414, domiciliada en la urbanización la Pradera terraza 11 casa N° 245 del Municipio Michelena del Estado Táchira, en beneficio de los niños Y.J.R.C y Y.R.R.C.
*El progenitor se comprometió a suministrar un mercado semanal constante de una (1) harina, dos (2) masas, medio cartón de huevos o media mortadela o medio kilo de queso lo que pueda para variarle a la semana, de verduras 1 Kilo de papas, 2 Kilos de yuca o 2 kilos de plátanos, cilantro para que los calditos de los niños y de frutas naranjas y cambures.
* Para el mes de septiembre el progenitor se comprometió a comprarle los uniformes de deporte con botas y todo y la madre se comprometió a comprar el uniforme escolar con los zapatos negros y los útiles escolares cincuenta (50%) por ciento cada uno.
* Para el mes de diciembre el progenitor se comprometió a comprarle a los niños la ropa completa del 24 diciembre y el regalo y la madre se comprometió a comprarle la ropa completa a los niños para el 31 de diciembre
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
Por las razones expuestas y como quiera que los entre los ciudadanos Rony Alberto Ramírez Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-16.745.637, domiciliado en el barrio el Carmen calle el olvido del Municipio Michelena del Estado Tachira y Lina Rosa Castro Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.089.414, domiciliada en la urbanización la Pradera terraza 11 casa N° 245 del Municipio Michelena del Estado Táchira, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 18 de abril del 2018. Se da carácter de cosa juzgada y así se declara
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de abril del dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ALICIA KATHERINE CÁRDENAS DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCÍA TORRES

Exp N° 000-1118-2018